Con los lineamientos se da cumplimiento a la Ley local de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobada en 2015.
El Sistema Estatal para el Desarrollo Instegral de la Familia (DIF) emitió los lineamientos para la integración del consejo encargado de validar si una familia puede o no ser una familia de acogida.
De acuerdo a las leyes general y local de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la familia de acogida es aquella que cuente con la certificación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar de alguna persona menor de edad por un tiempo limitado, hasta que se pueda asegurar alguna opción que permita restituir el derecho a vivir en familia de manera definitiva.
Con esto el DIF estatal busca evitar que los menores de edad en medio de conflictos judiciales o sujetos a medidas especiales de protección sean remitidos a Centros de Asistencia Social.
Los lineamientos recién aprobados cumplen con la orden establecida en la ley local de derechos de niñas, niños y adolescentes aprobada desde 2015.
De ese modo, los niños a resguardo del DIF podrán tener una familia de acogida siempre y cuando el Consejo Técnico de Evaluación emitan el certificado.
Según los lineamientos, el consejo estará integrado por los titulares del DIF estatal, la presidenta honorífica del DIF estatal, de la Procuraduría para la Proteccioìn de Niñas, Niños y Adolescentes, del Departamento de Protección y Asistencia Jurídica a Población en Desamparo y del Centro de Asistencia Social “Casa de los niños de todos”.
Para tal caso, deberán verificar que los solicitantes cumplan con los requisitos, así como encabezar la investigación de autenticidad de documentos y solicitar a las dependencias documentos para validar la solicitud.
De acuerdo al artículo 22, la familia de acogida que haya obtenido su certificacioìn deberaì rendir un informe mensual a la Procuraduriìa; una vez iniciado el acogimiento familiar, realizaraì visitas de supervisioìn a fin de verificar si la ninÞa, ninÞo o adolescente que tiene bajo su tutela cuenta con los elementos de caraìcter social, educativo y de salud; de lo contrario, tomará acciones inmediatas para salvaguardar y restituir los derechos de los menores, así como cancelar la certificación.