El INEGI reveló que 99 de cada 100 trabajadoras del hogar hacen su trabajo sin un contrato y sin el otorgamiento de prestaciones.

Lo anterior pese a que la Ley Federal del Trabajo reconoce el trabajo en el hogar como una actividad que debe ser protegida mediante un contrato y con el otorgamiento de prestaciones.

Así lo revela la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

También refiere que en México hay 1.8 millones de trabajadoras domésticas que realizan quehaceres de limpieza y otras actividades complementarias que, en promedio, desempeñan durante 30 horas a la semana y perciben un ingreso de 38 pesos por hora; su edad promedio es de 44 años, 75 por ciento de ellas tienen de 30 a 59 años de edad y una escolaridad promedio de 8.2 años, es decir, hasta el segundo grado de secundaria.

El INEGI reconoce que cuatro de cada 100 tienen acceso a servicios de salud y de ellas sólo 28 de cada 100 cuenta con algún otro tipo de prestaciones, como aguinaldo y vacaciones.

En ocasión del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que se conmemora el 30 de marzo, la investigadora de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM, Julia Chávez Carapia, explica que histórica y socialmente esta labor se dejó a las mujeres y hoy en día la situación económica provoca que varias de ellas la efectúen en su casa, departamentos u otras viviendas, por lo que se debe reconocer como una actividad remunerada.

“En tiempos históricos se cubrió con los esclavos y otras formas de esclavitud. Por ejemplo, llegaba la mujer, se quedaba en la casa de los patrones en las haciendas desde niña, ahí vivía y moría y sin una remuneración. Ahora ha cambiado un poco, pero siguen dándose condiciones similares, donde una persona se lleve a una niña o joven a su casa y ahí se queda, se convierte en ‘parte’ de la familia y no tiene remuneración, solo se le dan apoyos”, comenta.

Esto pese a que según el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (de México), cuyo capítulo dedicado a trabajos especiales (reformado en 2019) establece que una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra en el marco de una relación laboral con beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Chávez Carapia detalla que se debe diferenciar entre las que laboran de planta en un domicilio, donde inclusive viven, reciben prestaciones pero sus horarios se amplían y suelen estar disponibles por más horas de las marcadas en la Ley; en contra parte, la mayoría acude una vez a la semana.

Sin embargo, añade la investigadora, gran parte labora diario con diferentes empleadores, en distintos horarios y mediante acuerdos verbales, lo que enmarca su labor en la informalidad y ante la Ley no se les considera trabajadores.

“Como feministas vemos esto como un derecho a demandar y defender. El tema se ha revisado por mucho tiempo en asociaciones de mujeres y se ha abordado de manera aislada y aunque las mujeres trabajadoras del hogar tienen ahora derechos por ley, estos son desconocidos por la mayoría y, por lo tanto, no demandan su cumplimiento”, considera la investigadora.

Al respecto, enfatiza que es importante seguir buscando los mecanismos para que este sector de la población pueda tener beneficios de carácter laboral, aunque su ocupación no cubra los requisitos que se piden para una jornada laboral completa.

A esto se suma, agrega, que los empleadores pueden estar desincentivados a contratarlas al saber de los trámites requeridos para contratarlas; o bien, desconocen cómo protegerlas, ya sea por ignorancia u omisión.

Cabe recordar que a partir de 1988, la Organización de las Naciones Unidas celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el 30 de marzo, con el objetivo de promover el valor de esta actividad que permanecía invisibilizada.

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