El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dieron a conocer el criterio normativo que establece cómo deberán cumplir con sus obligaciones fiscales los trabajadores de plataformas digitales como DIDI, Uber y Rappi.

La medida busca brindar claridad sobre el régimen tributario aplicable a estas personas físicas, en el marco de las recientes reformas laborales que reconocen su relación subordinada con las empresas de reparto y transporte.

Esto de acuerdo con las leyes de:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)


La emisión de este criterio aclara que independientemente de la inclusión de las personas físicas en la citada reforma laboral, no se modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad, por lo que seguirán cumpliendo de la misma manera con sus obligaciones tributarias”, indicaron ambas dependencias.

Estas son las nuevas reglas fiscales para trabajadores de plataformas digitales

La resolución refiere que el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con lo que se otorga a las personas físicas mencionadas la calidad de personas trabajadoras de plataformas digitales, a fin de reconocerles una relación laboral subordinada.

Fue el pasado 22 de junio cuando la reforma que regula el trabajo en aplicaciones de plataformas digitales de delivery entró en vigencia con una serie de nuevas reglas.

Este cambio sumó un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con reglas específicas para estas actividades, como la protección universal contra accidentes de trabajo.

En consecuencia, además del acceso a la seguridad social para quienes generen ganancias iguales o superiores a un salario mínimo mensual, las personas que no alcancen este umbral serán consideradas trabajadores independientes y contarán con la protección por accidentes.

Con información de MILENIO.

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