¿Cuál es la relación entre la política del reconocimiento y la institución del matrimonio?

Me gustaría comenzar este articulo con un análisis sobre la teoría del reconocimiento, esto cómo punto de partida en la idea de que una persona puede entenderse y desarrollarse desde la interacción con otras personas y el pleno desarrollo de su personalidad dependerá de su reconocimiento como un agente autónomo y así al conferir reconocimiento. Por supuesto que las demandas y las consecuencias de este tipo de concepción también aplican a las relaciones de la persona en una sociedad y el estado.

Asociadas a la teoría general de reconocimiento ha surgido una serie de demandas políticas y teorías que pueden denominarse las políticas del reconocimiento. Estas pueden ser descritas como un conjunto de demandas sociales que buscan transformar la forma en que nuestra sociedad administra y ordena el reconocimiento. Su preocupación por la relación entre la noción de identidad personal y la diferencia de identidades, brindada por elementos como el lenguaje, la etnicidad, la religión, la riqueza, la ocupación, o la sexualidad, que son acompañadas por una segunda preocupación por la igualdad y la inclusión social de aquellos que son identificados como diversos, y por eso sus identidades consideradas inferiores, pudiendo ser marginalizados, invisibilizados o ignorados por esa misma razón. La política del reconocimiento es, una demanda que tiene por objeto prestar atención a la situación estructural en la que dichas personas se encuentran, y diseñar estrategias para incluirlas, darles voz y permitir su desarrollo a través del reconocimiento de sus identidades como igualmente valiosas.

Siguiendo la terminología de Charles Taylor, quien es uno de los más importantes autores asociados a esta idea, nos dice que la política del reconocimiento incorpora dos aspectos, por un lado, la política de la igual dignidad demanda la universalización de todos los derechos y un trato igualitario, y la política de la diferencia, que demanda el reconocimiento del carácter único de cada persona o grupo de personas.

Mientras las demandas por la igual dignidad van dirigidas a eliminar diferencias de estatus, son demandas que buscan negar la existencia de un trato diferente, la tensión surge, por un lado, dado que la política de la igual dignidad ve a las demandas por diferencia como una forma de violación al “principio de no discriminación”. Por otro lado, la tensión se modula por medio de la tendencia de la política universalista a imponer concepciones culturales hegemónicas (masculinas, europeas, blancas, occidental o educadas) como normatividades sobre minorías que se ven forzadas a adaptarse a dichas concepciones y, por tanto, tienen que renunciar a una parte valiosa de su identidad (femenina, indígena, negra, oriental o popular), o enfrentar una imagen de sí mismos que los retrata como inferiores, algo que puede “en realidad deforma y oprime.

Las luchas por el reconocimiento surgen de reclamos morales generados por experiencias concretas de negación y que se trasforman en evidencias de una injusticia social, que a su vez le da surgimiento a una lucha colectiva que tiene el potencial de mover a la sociedad hacia un estado de satisfacción de relaciones de reconocimiento recíproco.

Ahora, ¿Cuál es la relación entre la política del reconocimiento y la institución del matrimonio?

En primer lugar, el matrimonio puede entrar en conflicto con la forma de reconocimiento que consiste en tratar a todas las personas con igual respeto debido a su igual dignidad como seres humanos. Esta forma de reconocimiento se expresa en el ideal de la normatividad de derechos y la prohibición de discriminación arbitraria. Aquí un problema en la medida que ciertas personas son excluidas de la posibilidad de contraer el vínculo matrimonial.

Pues la prohibición del Matrimonio advertirte que la demanda por un igual trato dista de ser un asunto meramente simbólico. Cuando se priva a una persona del acceso a estos derechos y beneficios se la está privando del reconocimiento igualitario que merece.

En segundo lugar, dado que el matrimonio consagra un modelo de constitución familiar y social excluyente, todos aquellos que no entrar con un proyecto familiar que incluya a dos personas heterosexuales, comprometidas para toda la vida, y que tengan intimidad sexual, se ven oprimidos, estigmatizados y deslegitimados por la institución social del matrimonio. Es, en definitiva, un problema de reconocimiento de la diferencia o de la estima social de dichas personas.

Los argumentos contra el Matrimonio igualitario que tienden a negar la legitimidad de las preferencias de la diversidad sexual por ser estas inmorales, contra la naturaleza o contra la palabra de dios. Deben agregarse a los argumentos que se derivan de la devaluación de la diversidad sexual, como, por ejemplo, la idea de que si los homosexuales o las lesbianas pueden casarse el matrimonio perdería su valor, o que el matrimonio de estos acelerará la aceptación de la comunidad lesbiana u homosexual en la sociedad en detrimento de los intereses de la comunidad heterosexual.

Demandar un trato desigual para quienes tienen una preferencia u orientación sexual diverse a las mayoritarias y dominantes, sin ofrecer más argumento que el que dichas preferencias no son legítimas, no califica como una razón que pueda ser considerada en una discusión pública, más que para ser descartada por estar fundada en una concepción intolerante acerca del cómo el mundo se configura.

Estos argumentos, por último, son irrazonables porque no consideran a las personas de la diversidad sexual como iguales. Aquí el verdadero problema no radica en que el matrimonio entre mismos sexos sea o no aceptable, sino más precisamente en que la existencia misma de las personas que experimentan una sexualidad diversa no lo es, estos argumentos se basan en la consideración de ciertos ciudadanos como inferiores y, por tanto, son el blanco favorito de las políticas de reconocimiento igualitario.

Otro tipo de argumento irrazonable es el argumento conceptual conforme que el matrimonio es permitido por definición cómo la unión entre un hombre y una mujer y, por tanto, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede ser matrimonio. Puede ser algo regulado como un acuerdo de unión civil, pero no es un matrimonio. Este argumento tiene una variante esencialista que solo mediante la unión de hombre y mujer puede llegarse a la procreación. Los problemas de este criterio es que implica asumir una visión teleológica de la función sexual y considerar que hay un orden normativo inherente a la constitución biológica de las personas. Por otro lado, se desentiende de la existencia de numerosas parejas heterosexuales que deciden no procrear o se ven imposibilitados de hacerlo, sin que por esa razón les sea negada la posibilidad de contraer matrimonio. La procreación, por tanto, no puede servir de criterio funcional para el argumento esencialista, por lo menos bajo la forma vigente de la de la institución matrimonial. La verdadera razón que se esconde detrás de este argumento parece ser, simplemente, que dichas personas son del mismo sexo no están en posesión de genitales complementarios.

Este tipo de argumentos, sin embargo, requiere demostrar que impedir esta clase de matrimonio efectivamente es capaz de proteger algún valor o derecho y es ahí donde me parece que no puede encontrarse ningún caso en que la prohibición que se discute pueda lograr ese objetivo.

Cuestionar la idoneidad de los homosexuales, lesbianas, transexuales o queer solo refleja la idea negativa que la sociedad tiene respecto de su identidad sexual y la negativa conservadora a admitir la posibilidad que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio se sigue de una concepción degradante de la diversidad sexual que asume, directamente o bajo argumentos irracionales y cíclicos, pues todas indican que la comunidad LGBTTTIQA+, son personas inferiores y que deben ser relegados a una suerte de ciudadanía de segunda clase.

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