Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 101 a 200 veces el salario mínimo vigente en la entidad.
El Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad sancionará con multas económicas y hasta 24 horas de arresto a quienes celebren peleas entre animales, amarren o encierren a mascotas, alojen a animales en techos o azoteas, maltraten a animales causándoles lesiones permanentes, invalidez o muerte, entre otros.
Lo anterior será posible ya que desde el pasado 23 de junio quedó publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Reglamento Municipal para la Tenencia Responsable de Perros y Gatos para el Municipio de Tetla, que tiene por objeto establecer las acciones de prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia de perros y gatos en el territorio municipal, fomentando en todo momento la protección y bienestar de las especies.
Todas las decisiones y acciones del reglamento están fundamentadas en las “Cinco Libertades” para los animales que son: Vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición; Libre de miedo y de angustia; Libre de molestias físicas y térmicas; Libres de dolor, de lesión y de enfermedad; y Libre de manifestar un comportamiento natural.
En dicho reglamento se establecen infracciones y sanciones por actos, omisiones directas, intencionadas, o imprudencial que van desde amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, aseguramiento de perros y gatos, hasta arresto por 24 horas, según sea el caso.
Las infracciones graves serán sancionadas con hasta multas de 51 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA), entre las conductas están el maltrato a perros y gatos que cause dolor, sufrimiento o lesiones que pongan en peligro su vida; mantener a las mascotas en condiciones antihigiénicas, alojados en lugares prohibidos; asistir a peleas entre animales; no proporcionar a los animales la alimentación adecuada, entre otras.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 101 a 200 veces el salario mínimo vigente en la entidad, y este supuesto están: maltrato a los animales causándoles lesiones permanentes, invalidez o muerte; el abandono de animales; práctica de mutilaciones; matar animales por envenenamiento; la celebración de peleas de animales y permitir estos eventos en inmuebles de su propiedad; realizar experimentos que causen daño al bienestar animal; la venta ambulante de animales; por mencionar algunos.
Mientras que el arresto por hasta 24 horas aplicará en caso de que la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Autoridad Municipal y a la persona que se niegue a cumplir las disposiciones del reglamento por rebeldía, y procederá sanción si previamente se dictó cualquier otra de las sanciones antes referidas, y para la aplicación del arresto se dará vista al Juez Municipal.