Normas no velan por el interés de la niñez al prohibir a matrimonios igualitarios adoptar

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los congresos locales deben modificar su conceptos de matrimonio y familia.

«Analizando a los sujetos que pueden ser adoptantes, sobre todo en las legislaciones locales, se tiene que la regulación no siempre vela por el interés superior del menor. Los textos legales no se encuentran en sintonía con jurisprudencias que han dictado tanto las Salas como el pleno de la SCJN respecto de la adopción en matrimonios del mismo sexo», refiere la investigadora del IBD Carla Angélica Gómez Macfarland.

En el estudio «El interés superior del menor en la adopción» que pública esta mañana el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, indica que en el estado de Tlaxcala tienen prohibido adoptar cónyuges homosexuales de acuerdo a la definición de matrimonio en el código civil local.

Esta prohibición se observa en 22 estados de la República y, solo en los estados de Quintana Roo, Nayarit, Morelos, Michoacán, Guanajuato, Durango, Colima, Ciudad de México, Coahuila y Campeche permiten la adopción en matrimonios del mismo sexo.

Esto es posible debido a que estas entidades modificaron sus conceptos de matrimonio de acuerdo a la jurisprudencia en la materia, al reducirlo a la unión de dos personas sin especificar que esta debe ser de un solo y una sola mujer y, por lo tanto, sí contemplan el matrimonio igualitario.

Por último, Gómez Macfarland indica que los tratados internacionales sobre la adopción de menores, se deben hacer observando el interés superior de la niñez.

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