La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal de 2025.

De acuerdo con el documento firmado por la ombudsperson, se impugnan los artículos 28, fracción IV, inciso a), y 97, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto publicado el 11 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial de esa entidad.

La CNDH considera que se viola la constitución por el cobro para la expedición de copias de leyes y publicaciones del Estado, así como por la expedición de copias y o servicios del Poder Judicial del Estado, por incumplir con el principio de proporcionalidad tributaria.

Los artículos 28, fracción IV, inciso a), y 97, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 prevén cobros injustificados y desproporcionados por la expedición de copias simples y copia de audiencia en diferentes medios y accesos digitales, los cuales no atienden al costo que verdaderamente le representó al Estado la prestación de esos servicios. Por lo tanto, vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Adicionalmente, las tarifas por la expedición de copia de audiencia dentro de los procedimientos jurisdiccionales constituyen un obstáculo al derecho de acceso a la justicia gratuita, en contravención a lo dispuesto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución General.»

En el presente concepto de invalidez se argumenta que las disposiciones impugnadas de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, transgreden el principio de proporcionalidad, toda vez que prevé tarifas por la expedición de documentos en copias simples, así como copias de audiencias jurisdiccionales mediante la grabación (en distintos medios digitales) y acceso virtual, que no atienden al costo real que le representó al ente público su prestación.»

Además, los cobros relacionados con la entrega de grabaciones y acceso virtual a audiencias a cargo del Poder Judicial local constituyen un obstáculo al derecho de acceso a la justicia gratuita, ya que establecen cuotas desproporcionadas e injustificadas para ejercer esa prerrogativa fundamental.»

Para llegar a la conclusión anterior, en primer lugar, se explicará de forma breve la naturaleza de la contribución denominada “derechos” y, posteriormente, cómo opera el principio de proporcionalidad en ese tipo de tributos. Hecho lo anterior, se analizará en concreto las normas objeto de control constitucional, para así definir si se apartan o no de la Norma Fundamental.»

La Ley de Ingreso de Puebla 2025, aprobada por el Congreso y publicada en el Periódico Oficial del Estado, señala en el Artículo 28, que los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través del Periódico Oficial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. a III. (…) IV. Por la expedición de copias de leyes y publicaciones del Estado, sólo aquéllas que el archivo del Periódico Oficial del Estado reporte como agotadas:

a) Por copia simple, por hoja …………………………………………………… $11.00 (…)”

Sobre el Artículo 97, lsobre los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. a IX. (…) X. Por la expedición de copia de audiencia dentro de los procedimientos jurisdiccionales:

a) Grabación de audiencia en formato DVD, por cada disco………………………………$65.00
b) Grabación de audiencia en dispositivo USB, proporcionado por el solicitante……..$46.00
c) Acceso virtual a audiencia, mediante cuenta de correo electrónico…………………$110.00

Acción de Inconstitucional … by urbanopue

 

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