Para la CDH Puebla, el artículo impugnado viola la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, de los principios de igualdad y no discriminación.
La Comisión de Derechos Humanos en el estado de Puebla (CDH) presentó el pasado 27 de diciembre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción inconstitucional contra la reforma al Código Civil del Estado de Puebla, la cual desconoce los matrimonios igualitarios.
En un comunicado, la CDH de Puebla reclamó la invalidez del artículo 294 del Código Civil para Puebla en la porción normativa “el matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer,” al estimar que la dependencia consideró que se puede vulnerar los derechos humanos.
Agregó que el artículo 294 del Código Civil del Estado de Puebla fue declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, donde se señala inválida la porción normativa “un solo hombre y una sola mujer”.
Sin embargo, al publicarse la reforma del mencionado artículo en el Periódico Oficial del Estado el 6 de diciembre pasado, la normativa quedó de la misma manera: “El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer…”
En octubre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el matrimonio igualitario en todos los estados del país; sin embargo, los diputados poblanos desacataron la decisión y sólo reconocen el matrimonio entre hombre y mujer.
Para la CDH Puebla, el artículo impugnado viola la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, de los principios de igualdad y no discriminación, así como de la organización y desarrollo de la familia.