De no permitir que su expareja vea a sus hijos este viernes, un agresor estaría incurriendo en violencia vicaria, delito que ahora se castiga con cárcel
Por primera vez en México, un agresor podría pisar la cárcel luego de que la jueza de Oralidad en Materia Familiar de Circuito Judicial de Puebla, Edna Vázquez Pérez, ordenó que, de no reactivarse las visitas y convivencias de una madre con sus dos hijos, el padre estaría cometiendo violencia vicaria.
Este encuentro entre una madre que tiene nueve años sin ver a sus dos hijos -una mujer y un varón menores de edad-, deberá darse este 23 de septiembre a las 17 horas.
“Se tiene al demandado informado de la imposibilidad médica de presentar a los menores de iniciales XX, por tal motivo dígase a las partes que la visita y convivencia programada por esta Autoridad deberá iniciar el día viernes veintitrés de septiembre de las dieciséis a las diecisiete horas, en el entendido de que de no permitir la visita y convivencia sin justa causa se estaría ante el tipo de violencia denominada violencia vicaria, como lo establece el artículo 10 de la Ley para el acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia en el Estado de Puebla y podría ser acreedor a una delas medidas de apremio establecidas en el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla”, dice parte del resolutivo de la jueza.
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La vicepresidenta de la Colectiva de Amorosas Madres Contra la Violencia Vicaria (Cam Cai), Andrea Lezama, celebró este fallo inédito que nombra a la violencia vicaria por primera vez dentro de los mismos juzgados que tantas veces señalaron que no había un delito que castigar cuando un padre le arrebataba sus hijos a una expareja.
“Esperamos que el criterio de los jueces siga siendo el de juzgar estos casos con perspectiva de género para que se siga nombrando el delito violencia vicaria y este sea juzgado con cárcel”, comentó.
El pasado 15 de julio el Congreso del Estado avaló tipificar la violencia vicaria como un delito que en Puebla se sanciona con penas de entre tres y diez años y 8 meses de cárcel a quien utilice a un menor de edad como instrumento para causar daño a la madre. El 3 de agosto la ley quedó publicada en el Diario Oficial del Estado.