En un comunicado, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y otras organizaciones celebraron los amparos contra la regulación del aborto en la entidad
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) celebró el triunfo legal que representó el amparo conseguido ante un juez de distrito contra la criminalización del aborto en el Estado de Puebla, al considerar violatorio de derechos humanos e inconstitucional el marco legal que regula y prohíbe el aborto autoprocurado y consentido, esperando que el Congreso del Estado apruebe la reforma para despenalizar este derecho.
En un comunicado, el GIRE y diversas organizaciones locales asentaron que, en enero de este año, impulsaron una estrategia jurídica para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en varios estados de la República mexicana con base en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que:
● Tanto la criminalización absoluta del aborto como el uso del derecho penal para prohibirlo son inconstitucionales.
● Se debe garantizar a las mujeres y personas gestantes su derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales.
● Las normas penales de las entidades federativas que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales. Hasta ahora se han presentado amparos contra los códigos penales de Puebla, Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, Querétaro y en contra del Código Penal Federal.
Las organizaciones celebraron que:
1. Se ganara el amparo contra la regulación del delito de aborto en el estado de Puebla. El pasado 14 de octubre, un Juez de Distrito señaló que:
● Los artículos del Código Penal del Estado de Puebla que regulan el aborto autoprocurado y consentido son violatorios de derechos humanos como al libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, salud, igualdad y no discriminación, y no sufrir violencia.
● Estos derechos corresponden a toda persona con capacidad de gestar
● Es inconstitucional la prohibición del aborto consentido, así como la sanción al personal que brinde apoyo a la mujer o persona con capacidad para gestar siempre que medie consentimiento.
● Aunque la Constitución local reconoce que la vida debe ser protegida desde la concepción, no debe utilizarse el derecho penal para sancionar a quien decide interrumpir su embarazo.
● Se concedió el amparo para que a ninguna mujer o persona gestante, ni a ningún personal médico, que reciba asesoría, asistencia o defensa de parte de GIRE, CAFIS y ODESYR se le criminalice por abortar o ayudar a que alguien aborte.
2. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajera el amparo contra el Código Penal de Aguascalientes, al considerar que es un tema de gran importancia y trascendencia.
De esta manera se determinó que los artículos 340, 342 y 343 del Código Penal son violatorios de los derechos humanos, pues violentan el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud, igualdad, además de que discriminan y violentan a las personas con capacidad de gestar.
«Desde las organizaciones que impulsamos esta estrategia jurídica esperamos que el Congreso de Puebla reforme su legislación y que las autoridades de salud garanticen los servicios de aborto para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.
«También confiamos en que los estados cuya legislación limita el ejercicio del derecho a decidir tomen como base los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de la sentencia del estado de Puebla.
«Asimismo, esperamos que el máximo tribunal de justicia determine que las organizaciones que presentamos el amparo contra la regulación del delito de aborto en Aguascalientes tenemos interes legítimo para pelear la constitucionalidad del delito de aborto voluntario y declare su invalidez», señalaron los organismos en el comunicado.