Señalaron que se deben deslindar responsabilidades sobre la grave contaminación que está realizando Ciudad Textil en las tierras y aguas de la región, así como a las autoridades y particulares que intentaron imponer por medio de la Guardia Nacional.


Juzgado de Distrito falló a favor de la comunidad de Santa María Zacatepec, y ordenó la suspensión definitiva al Parque Industrial Ciudad Textil y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla (Ceaspue) de acciones que contaminen con aguas residuales sin tratar al río Metlapanapa.

El Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos, Puebla, Tlaxcala, precisó en un comunicado que en la resolución del Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla se consideró que las descargas de aguas residuales provocará daños irreparables en la junta auxiliar y que de efectuarse el proyecto afectará al medio ambiente y a la salud de toda una población.

El Frente de Pueblos sostienen que la suspensión del juez es un argumento más para que las autoridades municipales, estatales y federales cancelen de manera definitiva e inmediata el “ proyecto de muerte” en la comunidad de Santa María Zacatepec.

Señalaron que se deben deslindar responsabilidades sobre la grave contaminación que está realizando Ciudad Textil en las tierras y aguas de la región, así como a las autoridades y particulares que intentaron imponer por medio de la Guardia Nacional, fuerza pública y el aparato judicial, estos proyectos ilegales y degradantes del medio ambiente.

En la resolución del Juez de Distrito se aduce “… Los efectos que produciría la descarga de aguas residuales sin tratar del Parque Industrial Ciudad Textil de Huejotzingo en el río Metlapanapa, son patentes los daños y perjuicios que resentiría la parte quejosa, ya que significaría la contaminación del río y la consecuente afectación al medio ambiente y a la salud, y riesgos de repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y/o la salud pública, específicamente de los integrantes de la comunidad quejosa, que, como se ha dicho, sería de naturaleza irreparable por todo el tiempo que duraran esos efectos nocivos, sin que se advierta que aun las medidas de reparación que pudieran tomarse garanticen el resarcimiento total, pues, incluso, los efectos de la contaminación de un rio, dado que no es estático, no se circunscribirían a una sola zona o comunidad”.

El fallo obtenido el pasado 7 de febrero apunta: “En relación con la descarga de las aguas residuales, sin previo tratamiento, en el río Metlapanapa, con motivo de la puesta en marcha de aquellos Proyectos Integrales, se concede la suspensión definitiva” Precisa que los daños y perjuicios no sólo se resentirán por las comunidades nahuas, pues éstos se resentirán incluso terceros: “aquellos a quienes alcance los efectos de la contaminación del río…… pues es claro que verter aguas residuales sin tratamiento previo alguno no es una medida que signifique el bienestar de la sociedad”.

En la resolución se detalla que no se pasa por alto que en el Proyecto Integral de Alcantarillado Sanitario se dice que las descargas de las empresas instaladas y particulares son vertidas a cielo abierto en una presa de absorción y oxidación natural, que está saturada de aguas residuales en su totalidad, la cual contamina una zona considerable de esta área, derramando a los terrenos aledaños las aguas residuales, afectando a terceros y mantos freáticos, porque carece de un colector que conduzca las aguas residuales a lugar regulado y autorizado por la Comisión Nacional del Agua.

Señala que sin embargo, ello no puede justificar una urgencia tal que implique ocasionar la contaminación de un nuevo lugar y que, por su naturaleza (río), no se limitará a una sola zona, al correr esa contaminación a lo largo de aquél afluente, por lo que, con los elementos que hasta se cuenta, la magnitud del daño se estima mayor.

“De ahí que, sin soslayar las circunstancias en que se sustentan la emisión de los Proyectos Integrales, no puede aceptarse la puesta en riesgo de la sociedad con la descarga de aguas residuales sin tratar en un rio, del que, además, no existe mayor evidencia de sus condiciones físicas.”

Para el Frente de Pueblos la resolución demuestra la razonable oposición y descontento de las comunidades del Municipio de Juan C. Bonilla al proyecto de drenaje industrial y pluvial de Huejotzingo.

Para los ambientalistas el fallo del juzgado sirve para desmentir las versiones de Gobierno del Estado y de algunos medios masivos de comunicación que señalaban que el proyecto solo implicaba un drenaje de aguas pluviales, pues es evidente que el proyecto implica el transporte de aguas industriales, sin considerar su tratamiento, generando un mayor grado de afectación al ser descargadas en el río.

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