Esta infraestructura es una de las plantas que opera el Gobierno del Estado a través del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales.
Al no contar con el permiso de descarga para de aguas residuales al afluente Atoyac-Zahuapan que expide la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) ubicada en la comunidad de Atlamaxac, municipio de Tepeyanco.
Esa es una de las plantas que son operadas por el Gobierno del Estado a través del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala (Csitaret), y que forma parte de las ocho plantas que a nivel estatal operaban al 100 por ciento.
Mediante comunicado, la Profepa explicó que durante una visita de inspección, el personal de la procuraduría constató que las descargas de dicha planta excedía los límites máximos permisibles de parámetros como son grasas y aceites, así como coliformes fecales que establece la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Además, al momento de la inspección no contaba con el permiso vigente de descarga de aguas residuales, expedido por la Conagua lo que “contraviene a lo dispuesto en el artículos 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con los artículos 14 Bis 4, 88 y 88 Bis fracción I de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), por lo que la clausura total temporal se realiza con fundamento en el Artículo 170 fracción I de la LGEEPA”.
De esa manera, y al no cumplir con la normatividad ambiental vigente, representa un riesgo inminente, daño y deterioro a los recursos naturales, por lo que fue clausurada.
La planta tratadora de Atlamaxac se encarga de procesar las aguas residuales generadas en los municipios de Teolocholco, Tepeyanco, San Francisco Tetlanohocan, La Magdalena Tlaltelulco y Santa Isabel Xiloxoxtla; así como de las empresas ubicadas en la Zona Industrial de Santa Isabel Xiloxotla.
La Profepa, recordó que por la violación a los preceptos de la Ley General de Equilibrio Ecológico las personas físicas o morales podrán ser sancionadas con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.