Se revocó el acto reclamado en el expediente RR-0308/2021 y sus acumulados, por lo que el Ayuntamiento de Chiconcuautla,

El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, celebró la 22ª Sesión Ordinaria, en la cual se resolvieron 6 recursos de revisión y 17 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En tal sentido, En el expediente RR-99/2021, los comisionados determinaron revocar parcialmente la respuesta emitida por el Poder Judicial del Estado, a efecto de que proporcione únicamente lo relativo al nombre del servidor o servidores públicos los cuales se encuentran con quejas o sanciones administrativas definitivas, esto de referencia con la tabla proporcionada como respuesta primigenia a su solicitud de información.

Se revocó el acto reclamado en el expediente RR-0308/2021 y sus acumulados, por lo que el Ayuntamiento de Chiconcuautla, deberá emitir respuesta al recurrente sobre los tipos de procedimientos de los eventos generados en la Feria 2020.

En el RR-0356/2021, se determinó revocar parcialmente el acto reclamado, en tal sentido, la Secretaría de Administración deberá proporcionar distintos datos referentes a una donación realizada a la misma, como parte de la contingencia sanitaria por COVID-19, específicamente la fecha de la donación, el número de piezas donadas, los modelos de los equipos donados, así como el uso que se les dio.

Relativo al RR-0383/2021, los comisionados determinaron revocar los actos impugnados consistentes en la clasificación de la información y la inexistencia para efecto de que el H. Congreso del Estado, analice lo requerido con relación a la auditoría administrativa financiera CI-01/2019, y en caso de que la información pudiera encuadrarse en alguna de las hipótesis de clasificación, realice el procedimiento conforme a la Ley; por otro lado, respecto a la auditoría administrativa financiera Cl-02/2019, lleve a cabo el procedimiento establecido para, en su caso, declarar la inexistencia de la información.

Se revocó el acto reclamado en el RR-0386/2021, a efecto de que el Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, proporcione la información requerida de manera completa respecto de los puntos 1, 3 (respecto del punto 1), 5 y 6 relacionados con contratos de prestación de servicios de auditoría externa, actas de aprobación de la contratación de los servicios de auditoria firmadas por el Cabildo Municipal, sus informes y seguimiento. Los comisionados determinaron sobreseer el expediente RR-0386/2021.

En cuanto a las denuncias, en la DOT-800/AYTO SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC- 01/2021 y sus acumulados, interpuesta en contra de dicho ayuntamiento por su incumplimiento a las obligaciones de transparencia, establecidas en el artículo 77 fracciones XXVIII formatos A y B, respecto del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre y XXXII del primero, segundo y tercer trimestre, ambos del año dos mil veinte de la Ley de Transparencia, los comisionados determinaron declararla infundada respecto al numeral 77 fracción XXVIII y fundada respecto al artículo 77 fracción XXXII.

Relativo a la DOT-840/AYTO CHICONCUAUTLA-02/2021 y su acumulado DOT-881/AYTO CHICONCUAUTLA-03/2021, interpuesta al mencionado ayuntamiento por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción XXVIII formato “a” de la Ley en comento, se determinó declararla infundada respecto al artículo 77 fracción XXVIII y fundadas las DOT-840/AYTO CHICONCUAUTLA-02/2021 y DOT-881/AYTO CHICONCUAUTLA-03/2021, respecto del artículo 77 fracción XXVIII, segundo, tercer y cuarto trimestre 2020 y primer trimestre del ejercicio 2021.

Se declaró fundada la DOT-890/AYTO TULCINGO-01/2021, interpuesta a dicho ayuntamiento por su incumplimiento al artículo 77 fracción XXVIII formato A, todos los periodos.

Respecto a la denuncia DOT-922/AYTO ACTEOPAN-02/2021, en donde se acusó el incumplimiento de dicho ayuntamiento a la obligación de transparencia del artículo 77 fracción VIII, primer y segundo semestre 2020, los comisionados determinaron declararla fundada.

Fue declarada fundada la DOT-930/AYTO HUAQUECHULA-04/2021 interpuesta a dicho ayuntamiento por su incumplimiento a lo establecido en el artículo 77 fracción II formatos “a” y “b”, todos los periodos de la Ley en la materia. Los comisionados declararon fundada la DOT-994/AYTO NOPALUCAN-15/2021 en la cual se alegó el incumplimiento del Ayuntamiento de Nopalucan al artículo 83 fracción II formato B, respecto a todos los trimestres 2021. Se declaró fundada la DOT-995/AYTO ACTEOPAN -03/2021, en la cual se denunció el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII, formato A, referente a remuneración bruta y neta, primer y segundo semestre del ejercicio 2020.

En el expediente DOT-1000AYTO AMOZOC-01/2021 y sus acumulados, se acusó el incumplimiento al artículo 77 fracciones VIII formato B del primer y segundo trimestre, XII respecto del primer trimestre y XXXIV formato D del primer y segundo semestre, todos del año 2021, a lo cual, los comisionados determinaron declararla fundada respecto al numeral 77 fracción XXXIV formato D y fundada respecto al artículo 77 fracción XII, primer trimestre 2021. Fue declarada fundada la DOT-1016/AYTO TULCINGO-02/2021, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tulcingo, por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77 fracción XLV, respecto a todos los periodos.

Respecto a la DOT-1040/SET-03/2021, en la cual se acusó el incumplimiento al artículo 77 fracción XII, segundo trimestre 2021, el pleno determinó declararla fundada. Conforme a la DOT-1098/ASEP-18/2021, se declaró fundada ante el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77 fracción XII, segundo trimestre del ejercicio 2021.

Finalmente, se declararon infundadas las denuncias marcadas con los expedientes DOT- 198/UT IZÚCAR DE MATAMOROS-01/2020, DOT-932/SFP-18/2021, DOT-1034/IEEA- 03/2021, DOT-1085/SDIFEP-01/2021 y DOT-1091/ASEP-17/2021; así también, fue sobreseído el DOT-20/CGCAD-01/2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *