A cuatro años del suceso, la CNDH finalmente dirigió la recomendación al gobernador de Tlaxcala.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reconoció que el gobierno de Tlaxcala violó los Derechos Humanos al Interés Superior de la Niñez al documentar el caso de la desaparición de Karla Romero, la niña de 11 años raptada en la zona entre Puebla y Tlaxcala, conocida como “Corredor de la Trata”.

El organismo señaló que el gobiern tlaxcalteca incumplió el Protocolo de Investigación Ministerial de los Delitos Relacionados con Desaparición de Mujeres al omitir que la pequeña pudiera ser víctima del delito de trata de personas.

A cuatro años del suceso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) finalmente dirigió la Recomendación 83/2018 al gobernador de Tlaxcala en el que denunció que la PGJ de esa entidad obstaculizó el acceso a la justicia de la familia, retrasó intencionalmente los protocolos de búsqueda.

La CNDH instruyó al Ejecutivo para que repare el daño de las violaciones cometidas a una familia e instruya a la Procuraduría estatal a continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa para que se practiquen a la brevedad las diligencias para continuar con la búsqueda y localización de la niña y determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.

Además, dio al gobierno tlaxcalteca un plazo de seis meses para que elabore un protocolo de Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos que incluso retome casos de niñas desparecidas que han estado ocultos en Actas Circunstanciadas en lugar de Averiguaciones Previas.

La Recomendación que se emitió el 28 de diciembre del 2018pero que se publicó hoy 6 de enero de 2019, Día de Reyes, también pide al Ejecutivo “Se imparta un curso de capacitación y sensibilización a las personas servidoras públicas encargadas de ejecutar el Protocolo “Alerta AMBER Tlaxcala”, pues a pesar de que los padres de la menor pidieron la activación de este mecanismo de búsqueda, funcionarios lo echaron a andar 22 días después de los hechos.

Incluso, ordena también crear y habilitar la página electrónica del programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, la cual permita la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren activas y de aquellas que se encuentren desactivadas.

El caso de Karla Romero, la menor secuestrada por un grupo de sujetos el 13 de enero de 2016 mientras iba a su escuela en San Pablo del Monte, tomó relevancia en Puebla porque familiares tuvieron aviso de que su hija era explotada sexualmente y que podía buscarla en hoteles de la avenida 14 oriente en la ciudad de Puebla.

Se violó el derecho humano a la justicia: CNDH

La Recomendación 83/2018, al Gobernador de Tlaxcala se emite por la violación al Derechos Humanos de Acceso a la Justicia en la modalidad de procuración de justicia en agravio de cuatro personas y al interés superior de la niñez de una niña de once años de edad, desaparecida, atribuibles a personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.

La recomendación refiere que aunque los padres de Karla presentaron una oportuna denuncia ante la Procuraduría estatal, la autoridad no emitió la “Alerta AMBER Tlaxcala”, como lo establecen los protocolos en caso de desaparición de personas menores de edad, y únicamente inició un Acta Circunstanciada.

La Procuraduría tampoco proporcionó a los padres copia de la declaración, además de que se les prohibió difundir la fotografía de la niña, “para no obstaculizar” el trabajo de las autoridades. Ante la falta de resultados para la localización, los padres también presentaron denuncia ante la ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla por la desaparición y por la probable comisión del delito de trata de personas en agravio de su hija.

La CNDH inició de oficio el expediente de queja que ya se había interpuesto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, y tras investigar, la CNDH confirmó que las autoridades de la Procuraduría de Tlaxcala indebida y tardíamente emitieron una “Pre-Alerta Amber”, tres días después de la denuncia de los padres, instrumento que no admite su publicación en medios de comunicación a pesar de que se requería comenzar de inmediato la difusión de la información para lograr la búsqueda y localización de la persona menor de edad desaparecida.

Se acreditó también que esa Procuraduría estatal dio aviso a la Coordinación de Alerta AMBER México para la activación de dicho mecanismo a nivel nacional hasta el 4 de febrero de 2016, es decir 22 días después del reporte de desaparición, por lo que hasta esa fecha fue puesto en marcha.

La CNDH al seguir el caso comprobó que la Procuraduría de Tlaxcala emitió un Acta Circunstanciada en lugar de una Averiguación Previa, omitiendo elevarla a dicha calidad sin justificar el motivo por el cual se consideró que los elementos que arrojaba la citada denuncia no eran suficientes para presumir la comisión de un hecho delictivo.

Señaló también que los funcionarios omitieron dar respuesta por escrito a los padres de Karla sobre la explicación del por qué se negaron a iniciar la averiguación previa.

El caso de Karla, plagado de inconsistencias e incumplimientos

En la investigación de la CNDH se acreditaron varios incumplimientos de lineamientos de actuación que establece el Protocolo de Investigación Ministerial de los Delitos Relacionados con Desaparición de Mujeres, así como omitir tomar en consideración otras hipótesis o líneas de investigación, como la desaparición de la niña como posible víctima de trata de personas.

“La CNDH contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos mencionados, por lo que pide al Gobernador de Tlaxcala que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos de Tlaxcala, se brinde la reparación integral a los familiares de la niña desaparecida, que incluya atención psicológica durante el tiempo que se requiera; instruya a la Procuraduría estatal a continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa.

“Se imparta un curso de capacitación y sensibilización a las personas servidoras públicas encargadas de ejecutar el Protocolo “Alerta AMBER Tlaxcala”, con la finalidad de que sus atribuciones se realicen sin anteponer estigmas o estereotipos que generen una revictimización de las personas que acudan a dicha instancia, y otro curso integral dirigido al personal ministerial de la Procuraduría estatal con capacitación y formación en derechos humanos, específicamente en desaparición de personas.

“Instruya para que la Coordinación Estatal del Programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, realice las gestiones necesarias para modificar el Protocolo estatal, a efecto de que se simplifique el procedimiento de activación de la Alerta y se lleve a cabo de inmediato a la noticia de la desaparición, una vez que se cumplan los criterios requeridos en el mismo instrumento; en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la Recomendación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Tlaxcala, crear y habilitar la página electrónica del programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, la cual permita la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren activas y de aquellas que se encuentren desactivadas.

“En un plazo de seis meses, se elabore un protocolo de Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos; se revisen las actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias de desaparición de personas, en específico niñas, niños y adolescentes, para analizar si deberán elevarse al rango de averiguación previa y/o carpeta de investigación, y en su caso, realizando a la brevedad las diligencias necesarias para su correcta integración”, señala la Recomendación 83/2018.

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