Aplicará multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien “divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda».

Las recientes reformas realizadas por el Congreso del Estado al Código Penal y a la Ley que Garantiza Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, en el que se incluyeron como delito la violación a la intimidad sexual, mejor conocida como la “Ley Olimpia”, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con lo que formalmente entró en vigor en la entidad.

Dicha publicación se dio el pasado 24 de diciembre de 2019, pero recientemente se actualizó en la versión digital, por lo que con ello se conoce que 10 días después de su aprobación en el Pleno del Congreso del Estado, fue sancionada y publicada en el periódico oficial.

De esta manera, se cumple más de un mes que oficialmente entró vigor esta normativa legal, en la que se sancionará a pena de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien “divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

La Ley Olimpia como es conocida, fue aprobada por mayoría de votos el pasado 14 de diciembre del 2019, por parte de los diputados locales, por lo que se consideró como delito en el Código Penal local la “violación a la intimidad sexual”, además de que en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, se contempló la violencia digital.

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