Una vez que el Poder Legislativo federal aprobó la reforma judicial, los congresos estatales la validen, y el diario oficial de la Federación la publique, viene una larga pero bien definida serie de actividades para votar a los juzgadores.
Es decir: no será de la noche a la mañana.
La empresa ORDISE Consultores elaboró un análisis para entender cómo será la elección extraordinaria para votar juzgadores.
El de los jueces será un proceso electoral extraordinario 2024-2025, e iniciará el día que entre en vigor el Decreto de reforma.
“La preparación de la elección comenzará en la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
El Senado de la República tiene 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria a fin de
integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria, salvo las postulaciones que realice la SCJN.
Para el caso de las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de cargos en la elección de 2025 y el resto en la elección ordinaria de 2027”.
Es decir que la renovación del Poder Judicial prácticamente se irá delineando a la mitad del sexenio de Claudia Sheinbaum.
La segunda mitad de cargos a elegir será conforme a lo siguiente:
1. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) entregará al Senado un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, desagregado por circuito judicial, especialización por materia, género y demás información que se le requiera.
2. El Senado determinará la porción de cargos a elegir tomando en consideración en primera instancia las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública.
El Senado será la instancia encargada de recibir las postulaciones y remitir los listados finales al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.
“El INE se encargará de organizar la elección, computar los votos y anunciar los resultados. La jornada electoral se celebrará el domingo 1 junio de 2025.
Las campañas durarán 60 días y no habrá precampañas, además se prohíbe el financiamiento público y privado.
Las personas que se postulen tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
Los partidos políticos, ni sus representantes podrán intervenir ni realizar proselitismo a favor o en contra de una candidatura.
Las impugnaciones tendrán que resolverse a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025.
No será aplicable el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución, que prohíbe que las reglas electorales sean reformadas noventa días previos a la elección.
Hay que decir que cada Poder de la Unión debe constituir un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la rama jurídica, quienes evaluarán los requisitos constitucionales y legales de los aspirantes para integrar su lista final, la cual, será depurada mediante insaculación pública para ajustarla al número de postulaciones para cada cargo, exactamente en igual proporción.
Es decir, en el papel suena equitativo. Y sobre la Postulación de candidaturas, arroja estos datos muy relevantes.
Para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del TDJ, la elección se llevará a cabo a nivel nacional: para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial.
La postulación de candidatas y candidatos tomará como base la lista que emitan los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión.
Por último, explica ORDISE Consultores, las postulaciones que realice la Cámara de Diputados y el Senado de la República requieren mayoría calificada (dos tercios de sus integrantes presentes) para su aprobación, en tanto que para los candidatos del Poder Judicial de la Federación requieren 6 votos del Pleno de la SCJN.
Muchas gracias. Nos vemos la próxima aquí y en mis redes como @erickbecerra1
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