Se anotó que la solicitud fue ingresada de manera extemporánea, 30 días después de la aprobación de las leyes de ingreso por el Congreso 

La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) desecha parcialmente la controversia constitucional que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el Derechos de Alumbrado Público (DAP).

Si bien se analizará los planteamientos de la CNDH, se anotó que la solicitud fue ingresada de manera extemporánea, es decir 30 días después de la aprobación de las leyes de ingreso por el Congreso del Estado.

Cabe mencionar que el Congreso del Estado aprobó 144 leyes de ingresos donde se establece o autoriza el cobro del DAP.

No solo la CNDH impugnó; también lo hizo la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH Puebla) el  26 de enero de 2022 alegando que el DAP viola los derechos humanos de seguridad jurídica y legal, considerados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

«Las contribuciones por alumbrado público previstas en las leyes impugnadas no tienen la naturaleza de derechos en realidad se trata de un impuesto que grava directamente al consumo de energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión», según el argumento de la CDH Puebla.

Posteriormente, el 7 de febrero, con el número 18/2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en 144 municipio del Estado de Puebla.

De acuerdo con la Lista de Notificaciones correspondiente al viernes 4 de febrero de 2022, esta controversia se acumula o suma a la de la 9/2022 formulada por la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH Puebla), la cual plantea que la aprobación del DAP por parte del Congreso del Estado transgrede los Derechos Humanos a la seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

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