La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 44/2023 contra el Hospital General de Zona Número 15 y la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho”, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ubicados en Puebla.
La Comisión determinó que la institución incurrió en la violaciones al derecho humano a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud luego de investigar el caso de Giovanni Hurtado Jiménez de 26 años de edad, que por una operación mal practicada, estuvo a punto de perder la vida.
De acuerdo con el expediente, fue la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDH Puebla) la instancia que abrió el expediente de queja a raíz de una nota periodística donde se dió cuenta de una manifestación que realizaron familiares y amigos de la víctima, el 22 de septiembre de 2022, frente al Hospital General de Zona Número 15 de Tehuacán, para exigir atención médica luego de haberse negado a ello.
De acuerdo con lo narrado, el joven fue operado y dado de alta. Estando en casa comenzó a sentirse mal y un médico particular explicó que la cirugía se practicó mal por lo que debía ser nuevamente internado, no obstante en los hospitales del IMSS no lo quisieron recibir.
Por estos hechos las esposa de Giovanni esposa indicó que ya interpuso una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por negligencia médica.
La CNDH, ante esto recabó información diversa y concluyó que hubo omisiones por parte del personal médico ambos nosocomios y que deberán responder conforme lo marca la ley, pues no solo hubo una mala práctica quirúrgica, sino también fallas en la integración de su expediente clínico y falta de transparencia respecto a su tratamiento.
Ante esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos instruye al IMSS dentro de la recomendación a:
1. Colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de V, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Ejecutiva con la presente Recomendación, y que esté acompañada del Formato Único de Declaración de la CEAV
2. Realizar a V, un examen médico que valore su estado físico en el que se encuentra actualmente, que sirva para constatar o descartar que el daño causado como consecuencia de las omisiones descritas en la presente Recomendación haya dejado secuelas
3. Se otorgue atención psicológica que requiera V, por los hechos, las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua,
4. Colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, y AR6, ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por las omisiones
5. Se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad, profesionalismo y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud.
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