Este Organismo estatal constitucionalmente autónomo presentó, el 27 de diciembre del 2019, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) reconoce como un hecho histórico en Puebla la reforma al Código Civil que garantiza el derecho al matrimonio, así como el concubinato entre personas del mismo sexo.
Este Organismo estatal constitucionalmente autónomo presentó, el 27 de diciembre del 2019, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la que se reclamó la invalidez del artículo 294 del Código Civil que indicaba que el matrimonio es un contrato civil, que solo puede realizarse por un hombre y una mujer, al estimar que dicho artículo era violatorio de la dignidad, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, de los principios de igualdad y no discriminación, así como de la organización y desarrollo de la familia, establecidos en los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.
Es importante mencionar que, el artículo 294 del Código Civil del Estado de Puebla fue declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 16 de febrero de 2018, donde se señaló inválida la mencionada porción normativa en diversos preceptos del Código y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, debiendo entenderse que éstas involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
La CDH Puebla reconoce que la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla haya armonizado la ley para legalizar las uniones matrimoniales y el concubinato entre personas del mismo sexo, en términos de los diversos pronunciamientos de la SCJN, erradicando así los conceptos de discriminación en todos los sentidos.