El delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.


Según José Corona Funes, describe el concepto de planeación como la etapa del proceso administrativo que se encarga de prever los recursos materiales, humanos y organizativos para poder lograr un objetivo definido; por tanto la planeación fiscal vendría siendo la optimización de la obligación sustantiva y colateral a que está obligado el contribuyente.

Desgraciadamente se observa que gran parte de los contribuyentes no llevan a cabo esta etapa y, por lo tanto, corren los riesgos de tributar excesivamente o, en el mejor de los casos, tienen una planeación estratégica del negocio sin considerar las ventajas o desventajas fiscales que ello implica. Algunos contribuyentes piensan que dejar de pagar es una forma de planeación, situación con la que no estamos de acuerdo, ya que, como comentamos anteriormente, se requiere que esté apegado a derecho.

Creemos que son tres términos diferentes, la evasión está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho y la elusión con el hecho de evitar las responsabilidades fiscales por medio de la maquinación dolosa; en cambio, la planeación fiscal es el esfuerzo por optimizar la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho y ocupando los recursos de la empresa. Las limitaciones de la planeación fiscalestán en función del régimen fiscal y las condiciones en que se encuentra particularmente el contribuyente.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Un ejemplo sencillo de planeación fiscal sería; si una persona física con actividad empresarial desea tributar, tiene dos alternativas: ser del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pertenecer al Régimen de Actividad Empresarial y Profesionales, claro, siempre y cuando cumpla con los requisitos y limitantes que se establece en cada uno de ellos. ¿El escoger la mejor ruta no es planeación fiscal? (la Corte también ha denominado a este tipo de estrategia como “Economía de opción”).

El desarrollar un plan fiscal, como lo veremos a través de este documento, no es una receta de cocina que a todos los contribuyentes y en todas las situaciones se deba ocupar, sino analizar para cada contribuyente lo que corresponde, considerando sus limitaciones y capacidad económica. Lo que busca el planeador fiscal es analizar y encontrar aquellos espacios de legalidad que le pueden representar al contribuyente diferir o disminuir legalmente el pago del impuesto, o aprovechar tal o cual contrato mercantil o civil para realizar cierta operación, o de plano reordenar la empresa con un enfoque fiscal.

Lo anterior se puede lograr con una metodología que parta de un diagnostico bien estructurado, para posteriormente plantear alternativas de solución y determinar el camino más adecuado por medio de una estrategia fiscal.

La planeación fiscal es importante porque es la continua búsqueda de optimización de los recursos financieros, la planeación fiscal adquiere una importancia significativa como herramienta administrativa capaz de producir beneficios económicos. Básicamente, su objetivo es: disminuir o diferir la carga fiscal de toda la operación, siempre dentro del marco jurídico fiscal vigente y contando con el soporte documental que demuestre la licitud de los actos.

Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente establecidas en la ley (por ejemplo: estímulos fiscales), en otros casos, los beneficios son implícitos y deben obtenerse a partir del conocimiento del régimen fiscal más idóneo para realizar una serie de operaciones.

Cabe señalar que la planeación fiscal depende del régimen tributario, del tipo de empresa, contingencias, etcétera, por lo que no hay formula única para todas las empresas y el diseño de la estrategia fiscal se basará, en todo caso, en las circunstancias particulares y antecedentes de cada empresa, cuyo conocimiento profundo de ella y sus operaciones es primordial.

Se requiere para hacer una óptima planeación fiscal conocimientos de todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones federales, estatales y municipales de carácter impositivo, derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos códigos, convenios tributarios con otros países, así como jurisprudencias, tesis aisladas, criterios de la autoridad, doctrina legal y fiscal, etcétera.

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