Las modificaciones que aporta al constitucionalismo mexicano no son solamente de forma, sino que afectan al núcleo central de compresión de lo que son los derechos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 tendrá un impacto profundo en nuestras concepciones de los derechos fundamentales.

Las modificaciones que aporta al constitucionalismo mexicano no son solamente de forma, sino que afectan al núcleo central de compresión de lo que son los derechos.

El tema que vamos a examinar, que es el de las obligaciones del Estado en relación con los derechos fundamentales, es un ejemplo paradigmático de la profundidad del cambio normativo, político y social que aporta la reforma.

Uno de los artículos constitucionales que más cambia es el 1º., el cual pasa de tener tres párrafos, a tener cinco. En realidad, de esos cinco, cuatro fueron modificados o incorporados por la reforma citada, de modo que podemos que (en alguna medida) todos ellos son una novedad (o aportan aspectos novedosos) para el constitucionalismo mexicano.

En particular, quisiera referirme al contenido del (completamente) nuevo párrafo tercero del artículo 1º., cuya redacción señala lo siguiente: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Como puede ver el lector, en este párrafo se compendian un buen número de cuestiones relativas a la teoría y a la práctica de los derechos fundamentales.

Hay en el párrafo tercero al menos tres distintos niveles de problemas, que conviene analizar de forma separada, para su mejor compresión:

A) El primer nivel de problemas corresponde al señalamiento de las obligaciones, a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos.

B) El segundo nivel tiene que ver con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y en su caso aplicados a la luz de las obligaciones que enumeramos en el inciso anterior.

C) El tercer nivel de problemas se refiere a lo que debe hacer el Estado mexicano, cuando se presente una violación de derechos (o aun antes): prevenir, investigar, sancionar y reparar.

A partir de cada uno de los niveles enunciados en los tres incisos precedentes se pueden ir subdividiendo los temas para llegar a la conformación de una agenda mucho más completa y exhaustiva de análisis de la reforma.

Estoy seguro de que esa tarea será objeto de una minuciosa exégesis por parte de la doctrina constitucional mexicana, en los años por venir.

FUENTE: CARBONELL, Miguel, SALAZAR, Pedro, “La Reforma Constitucional de Derechos Humanos (Un nuevo paradigma”) En Miguel Carbonell; “Las obligaciones del Estado en el Artículo 1º. De la Constitución Mexicana” Editorial Porrúa, México, D.F., 2013. Págs. 63, 64 y 65

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