Cuando el contribuyente afirme haber pagado el crédito fiscal cuya resolución determinante impugna tal circunstancia no impide que la Sala lo tome en cuenta al resolver la controversia.
En la opinión de la Lic. Marissa Herrada Cardoso, el Poder Judicial de la Federación (PJF) publicó una tesis aislada emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en contra de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Por medio de ésta, el Tribunal Colegiado resolvió que cuando el contribuyente afirme haber pagado el crédito fiscal cuya resolución determinante impugna, y para acreditarlo ofrece los documentos que así lo demuestran, aun cuando la autoridad fiscal al contestar la demanda exprese que el pago se efectuó “extemporáneamente” por haberse realizado en fecha posterior a aquélla en la que el particular tuvo conocimiento del crédito, tal circunstancia no impide que la Sala lo tome en cuenta al resolver la controversia.
La tesis derivó de un juicio contencioso administrativo mediante el cual la contribuyente impugnó la legalidad de diversas cédulas de liquidación que contenían créditos fiscales por diferencias en la determinación y pago de cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante el TFJA.
Una vez agotadas todas las etapas del procedimiento en el juicio contencioso administrativo, la Décima Sala Regional Metropolitana resolvió que no le asistía la razón a la contribuyente, quien no demostró que efectivamente realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de manera espontánea, es decir, antes de que la autoridad notificara los créditos fiscales. Es por ello que el IMSS no pudo haber tomado en consideración tales pagos al emitir la resolución controvertida.
Asimismo, la Sala de origen resolvió que el particular cubrió las cuotas obrero-patronales a su cargo, después de que la autoridad notificara las resoluciones, es decir, de manera extemporánea, en virtud de que las cédulas de liquidación fueron pagadas 12 días después de haber sido notificadas. Por ello, resolvió que era correcto que la autoridad demandada no considerara esos pagos.
Por su parte, la contribuyente argumentó que esa resolución violaba sus Derechos Fundamentales, pues en ella se reconoció la validez de los créditos fiscales –siendo que éstos ya habían sido cubiertos-, y además resolvió que no se acreditó el pago de cuotas obrero-patronales.
Asimismo, la quejosa señalo que la Sala no valoró debidamente las pruebas ofrecidas con las cuales se demostró que existió cumplimiento a la obligación fiscal, pues de haberlo hecho, ésta se hubiese percatado que existían los pagos a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), y con el que se demostró que su importe recayó a las arcas del Instituto por el mismo concepto con su correspondiente actualización y recargos. Por consiguiente, esa obligación se extinguió.
El Tribunal Colegiado resolvió que le asistía la razón a la contribuyente, pues de las constancias se aprecia que ésta demandó la nulidad de: (i) la resolución dictada en el recurso administrativo de inconformidad, y (ii) las cédulas de liquidación relativas a diversos créditos fiscales derivados de la falta de pago de las cuotas obrero-patronales.
Posteriormente, en su escrito de ampliación de demanda, la contribuyente manifestó que aun viendo la autoridad demandada que fueron exhibidos los pagos, la misma no se allanó a la demanda, debiendo hacerlo, dado que estaba emitiendo créditos fiscales por falta de pago. Sin embargo, éstos se encuentran cubiertos por los trabajadores que continúan apareciendo en las cédulas que se recurrieron desde el recurso de inconformidad.
Al contestar la ampliación de la demanda, la autoridad administrativa señalo que los pagos fueron extemporáneos por lo que –a su parecer- no podían tomarse en cuenta los mismos, pues al ser descubierto su incumplimiento, la contribuyente pretendió realizar los supuestos pagos.
El Tribunal Colegiado resolvió que, con independencia de que el pago que la contribuyente acreditó haber efectuado se verificó de manera extemporánea, no era impedimento para que la Sala no lo considerara al emitir su resolución.
Lo anterior, pues tuvo los elementos probatorios que la autoridad administrativa no impugnó ni los desvirtuó.
Asimismo, la autoridad señaló que el pago es una forma de extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer, adquiridas previamente, y para que el pago sea válido se requiere la satisfacción de requisitos subjetivos y objetivos.
Entre esos últimos destaca el cumplimiento voluntario por parte del deudor que satisfaga efectiva y exactamente la pretensión del acreedor.
En esas condiciones, si la contribuyente afirmó haber pagado los créditos fiscales y ofreció los documentos que así lo demuestran, aun cuando la autoridad fiscal señale que ese pago se efectúo de manera extemporánea, tal circunstancia no impide que la Sala del TFJA lo tome en cuenta al resolver la controversia, máxime que tales pagos sí estuvieron al alcance de la autoridad demandada desde el recurso administrativo de inconformidad y en el juicio de nulidad.
La tesis emitida por el Tribunal Colegiado se encuentra registrada bajo el siguiente rubro: PAGO DEL CRÉDITO FISCAL CUYA ROSOLUCIÓN DETERMINANTE SE IMPUGNA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL
ACTOR AFIRMA HABERLO REALIZADO Y OFRECE LOS COMBROBANTES RESPECTIVOS, AUN CUANDO LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA EXPRESE QUE LO HIZO EXTEMPORÁNEAMENTE, LA SALA DEL CONOCIMIENTO PUEDE
TOMARLO EN CUENTA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA.
Si bien la anterior tesis es favorable al contribuyente, pues obliga a las Salas del TFJA a resolver valorando los pagos hechos de forma extemporánea, en mi opinión, el Tribunal Colegiado debió ser más vehemente y resolver expresamente que los créditos fiscales debían ser declarados nulos por las Salas que conozcan de juicios similares.
Finalmente, es importante destacar que esta tesis se podría invocar por analogía para créditos fiscales emitidos por el Servicios de Administración Tributaria (SAT).
FUENTE: Revista Puntos Prácticos. En:“Caso en que un contribuyente impugna un crédito fiscal pagado con posterioridad a su notificación y la autoridad fiscal lo califica de extemporáneo”.Lic. Marissa Herrada Cardoso. Número 99.Editorial Thomson Reuters. Diciembre-2018. Págs. 42 y 43.