Las comisiones mixtas de trabajo que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como la LFT establecen son obligatorias para las empresas

En la opinión del Maestro Miguel Ángel Andrade García Alonso, las comisiones mixtas de trabajo son las que obligatoriamente deben constituir las empresas de conformidad con lo establecido por la legislación laboral, que así lo exige, y porque se trata de una forma de organizar a los trabajadores de la empresa mediante la integración y convivencia de éstos con los patrones. Esas comisiones tienen como finalidad: conocer, prevenir y resolver conflictos internos derivados de las relaciones de trabajo, entre otras importantes funciones.

Introducción:

Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones de trabajo, así como la coparticipación de sus partes la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las normas laborales, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo, que, al crear un grupo de interés común, logran acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.

Las comisiones mixtas de trabajo son el grupo de personas elegidas democráticamente por trabajadores y patrones de una empresa o establecimiento, a quienes se les delegan facultades y responsabilidades, que tienen como finalidad, conocer, prevenir y resolver conflictos internos derivados de las relaciones de trabajo, quienes además podrán sugerir y realizar proyectos que se dirijan a la conservación y seguridad de los trabajadores y patrones, así como a lograr el equilibrio armónico entre éstos.

 Las comisiones mixtas de trabajo que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como la LFT establecen como obligatorias para las empresas, son las siguientes:

Comisión de Seguridad e Higiene

Objetivo: Es la encargada de investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en una empresa o establecimiento y, en consecuencia, de sugerir medidas preventivas para evitarlos y, por supuesto, de vigilar el cumplimiento de éstas.

Características: Se deberán conformar una o varias comisiones, en la medida que lo justifique la operación y el grado de riesgo de la empresa o establecimiento. Esas comisiones serán integradas por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

Fundamento para su integración
a) Artículo 123, Apartado A, fracción XV de la CPEUM.
b) Artículo 134, fracción IX, 509, y 510 de la LFT.
c) Artículo 7, fracción IV; 8 fracción II, y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (antes salario mínimo general vigente), al patrón que no acredite ni exhiba dentro del plazo que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los documentos que acrediten la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión, más aquellas sanciones económicas que puedan actualizarse ante la omisión del empleador de cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad e higiene, y cuyo cumplimiento debe ser observado por la comisión, verbi gracia, la colocación de letreros visibles para prevenir, advertir o informar sobre los riesgos de trabajo en la empresa; el suministro de equipo de protección personal; requisitos y condiciones de seguridad para trabajadores con discapacidad; entre otras. El cumplimiento de estas obligaciones, será materia de revisión por parte de la STPS, ya sea en materia federal o local, a través de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Objetivo: Esta comisión será la encargada de vigilar la correcta aplicación y operación delos sistemas y procedimientos que se hayan implementado en una empresa o establecimiento, para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, cuidando que dicha capacitación cumpla con el objetivo deseado.

Asimismo, esa comisión está facultada para sugerir proyectos o medidas tendentes a mejorarlos, de conformidad a las necesidades de la empresa y trabajadores de que se trate, sin perder de vista que lo más importante es que los trabajadores se actualicen y perfeccionen sus conocimientos y habilidades.

Características: Esta comisión deberá constituirse, en aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores. Además, será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

Fundamentos para su integración
a) Artículo 123, Apartado A, fracción XIII de la CPEUM.
b) Artículos 153-E y 153-F de la LFT.

Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 250 a 5,000 veces de la UMA a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, dentro de lo cual se incluye la constitución de la comisión en comento. En cumplimiento de estas obligaciones será materia de revisión por parte de la STPS, ya sea local o federal, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

Comisión para la Determinación de la Participación los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas

Objeto: Esa comisión será la encargada de elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la lista de asistencia y nómina de los trabajadores, así como en la declaración anual enterada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y demás elementos que se requieran, y que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de esa comisión.

Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores.

Características: Esta comisión será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador. Asimismo, se recomienda que su constitución sea a más tardar 10 días después de que el patrón entregue la copia de la declaración anual a los trabajadores. Esa comisión debe integrarse en forma anual.

Fundamentos para su integración
a) Artículo123, Apartado A, fracción IX de la CPEUM.
b) Artículo 125, fracción I y 134, fracción IX de la LFT.

Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 250 a 5,000 veces de la UMA a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), dentro de lo cual se incluya la constitución de la comisión. El cumplimiento de estas obligaciones serán materia de revisión por parte de la STPS ya sea local o federal, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

Comisión para Formar el Cuadro General de Antigüedades

Objeto: Con la finalidad de evitar la incertidumbre e inestabilidad de los trabajadores de una empresa, la LFT ordena se realice el cuadro general de antigüedades, a efecto de que los trabajadores, puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás, toda vez que conforme trascurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador. Por tal motivo, se ordena que dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione, sea verídica.

Características: Con el trabajo de esta comisión, el patrón se ve en la posibilidad de cumplir la obligación prevista en el artículo 154 de la LFT, el cual establece derechos de preferencia por antigüedad, para cubrir vacantes o puestos de nueva creación.

Por su importancia, se transcribe el citado dispositivo: “Art. 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos, respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo están.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida”. (Énfasis añadido). Esa comisión se integrará por igual número de representantes de trabajadores y del empleador

Fundamentos para su integración
a) Artículos 134, fracción IX y 158, segundo párrafo de la LFT.

Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 5,000 veces de la UMA a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en esta materia. El cumplimiento de estas obligaciones serán materia de revisión por parte de la STPS local o federal, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.


Comisión para la Integración del Reglamento Interior de Trabajo

Objeto: Esta comisión es la encargada de elaborar las normas apegadas a la ley, que regirán el desarrollo armónico de las actividades, en una empresa o establecimiento, de carácter obligatorio para trabajadores y patrones, logrando el equilibrio entre éstos.

Características: Dicha Comisión estará integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

Fundamentos para su integración
a) Artículo 134, fracción IX y 424, fracción I de la LFT.

Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 5,000 veces de la UMA a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en esta materia. El cumplimiento de estas obligaciones será materia de revisión por parte de la STPS local o federal, a través de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

Conclusiones

Por los motivos expuestos, es que estas comisiones mixtas de trabajo son las que obligatoriamente debe constituir una empresa. En primer término, porque la ley lo exige así, y en segundo, porque estoy convencido de que se trata de una forma de organizar a nuestros trabajadores mediante la integración y convivencia de éstos con los patrones.

De esa manera, se evita que la responsabilidad de cumplir con el objetivo de cada comisión recaiga no solamente en la parte patronal. Asimismo, se genera entre los trabajadores, un compromiso y respeto para con el patrón, las instalaciones de la empresa y el desarrollo de su trabajo, los cuales se reflejan en la productividad y éxito de la empresa misma.

Recomiendo que todo patrón considere formar las comisiones mixtas de trabajo antes mencionadas en establecimiento, pues con ello evitará (como ya quedó expuesto) hacerse acreedor a sanciones económicas, si es que la STPS se requiera comprobar la existencia de éstas y sus funciones. Además, abonará al desarrollo de un mejor clima laboral que armonice las relaciones en su centro de trabajo.

Fuente:
Revista: Abogado Corporativo. En: “¿Es obligatoria la integración de comisiones mixtas de trabajo en las empresas?”.Maestro Miguel Ángel Andrade García Alonso. Número 60. Editorial Thomson Reuters. Julio- Agosto de 2017. Págs. 69 a 72.

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