La mayoría de los contribuyentes está consciente de los distintos tipos de CFDI que le aportan a la autoridad fiscal, información que ya está compulsando y conectando con el correcto cumplimiento.

En la opinión del L.C. Gerardo García Campa, por primera vez en la historia de la declaración anual de las personas físicas, será posible asegurar la viabilidad de los comprobantes fiscales que amparan las deducciones autorizadas en ella contempladas, a través de un procedimiento sencillo implementado por la propia autoridad fiscal que podrá aplicarse antes que concluya este ejercicio.

Ha pasado más de una década en la evolución del comprobante fiscal digital (CFD) hasta llegar a un nivel tecnológico quizá nunca imaginado; desde sus inicios como “factura electrónica”, marcó la pauta para permitirle un mejor control y reducción de costos al contribuyente, así como una mayor eficiencia recaudatoria de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación,

Al cierre del ejercicio 2018, la autoridad fiscal tiene ya disponible para el contribuyente, todo su programa tecnológico en materia del comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI), situación que le ha permitido a aquél alcanzar un nivel superior de experiencia tecnológica que inicia desde la expedición, transita con la implementación de múltiples complementos y concluye con la cancelación de dichos comprobantes.

Hoy en día la mayoría de los contribuyentes está consciente de los distintos tipos de CFDI que le aportan a la autoridad fiscal, información que ya está compulsando y conectando con el correcto cumplimiento de sus diversas obligaciones fiscales, como la presentación de la declaración anual del ejercicio.

Por ello, toda esa revolución tecnológica en materia de comprobación fiscal con la última versión de los CFDI que ya podríamos considerar “inteligentes”, tanto por la estandarización de su contenido y uso de catálogos para su llenado, como por la facilidad de fiscalización por parte de la autoridad fiscal, ha convertido al CFDI como el elemento principal para la comprobación fiscal de las deducciones autorizadas de los contribuyentes.

El tiempo ha puesto al CFDI donde a pesar de ser su versión 3.3. la más avanzada, el exceso de su regulación tecnológica no termina de asegurar a los contribuyentes una mayor seguridad jurídica, la cual si bien ha mejorado luego de haber alcanzado un pleno control por el receptor respecto de la aceptación de su cancelación, sigue dejando muy evidentes las posibles deficiencias que pudiera contener, las cuales se hacen visibles con la ayuda de los aplicativos electrónicos que recientemente ha puesto a disposición la autoridad fiscal.

Por tanto, uno de los retos que fundamentalmente ocupan a los contribuyentes es documentar sus deducciones autorizadas con un CFDI que cumpla con todos los requisitos, como los dispone la legislación fiscal vigente, partiendo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que prevé la obligatoriedad de contar con él (artículo 27, fracciones III y XVIII), bajo ciertos requisitos fiscales claramente establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y complementados con diversas reglas del capítulo 2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Para abonar en el cumplimiento de ese reto, actualmente los contribuyentes deben llevarlos a niveles más avanzados en el cuidado que merece la expedición de sus CFDI, pues no basta sólo contar con ellos con todos los requisitos que dispone la legislación vigente, sino sustentar en muchos aspectos, que la operación realizada existió y que además cumple con el resto de los requisitos generales y particulares para considerarlos como deducción autorizada para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

En otras palabras, los actuales esquemas de fiscalización de las autoridades fiscales merecen emprender una serie de acciones para certificar la deducibilidad de los CFDI que amparan las deducciones autorizadas incorporadas en el contenido de la próxima declaración anual 2018, alcanzado con ello la plena seguridad jurídica que por sí mismo no otorga el CFDI.

Para facilitar esta importante misión de certificación, la cual puede ser aplicable a cualquier contribuyente en general, aplique cabalmente la siguiente propuesta del “Decálogo del CFDI deducible”:

1. Revise que la erogación amparada con el comprobante fiscal que se pretende deducir, sea “estrictamente indispensable”, en términos de la LISR.

2. Constate que el CFDI cuente con todo el soporte documental suficiente para sustentar la existencia de la operación realizada.
3. Efectúe una revisión “física” de la representación impresa del CFDI para detectar fácilmente posibles anomalías pero recuerde que sólo sirve para presumir su existencia.

4. Identifique su existencia en el repositorio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del aplicativo “Cancela y recupera tus facturas”.

5. Recupere el archivo del comprobante fiscal en su formato natural XML a través de dicho aplicativo, si sospecha que el suyo hubiera sido alterado.

6. Compruebe si el comprobante fue certificado por el SAT a través del aplicativo “Verifica tus facturas”.

7. Verifique que el archivo XML cumpla con los requisitos fiscales vigentes en la legislación correspondiente (artículos 29 y 29-A del CFF, su reglamento, reglas misceláneas aplicables, Anexo 20 de la RMF, guías de llenado, etcétera).

8. Consulte vía electrónica que el proveedor emisor del CFDI, no se encuentre en la “relación de contribuyentes” con operaciones inexistentes (presuntos y definitivos).

9. Registre plenamente que el identificador universalmente único del CFDI (UUID, por sus siglas en inglés), corresponda al folio fiscal plasmado en las pólizas contables.

10. Utilice el “Simulador de la declaración anual de 2018” para validar que el SAT los está considerando deducibles, de no ser así, conozca la razón y solicite a su proveedor la sustitución del CFDI antes del 31 de diciembre (esta facilidad sólo aplica para las personas físicas).

Ante la inminente llegada del cierre del ejercicio, es indispensable tomar acciones que permitan garantizar las deducciones fiscales que amparan los CFDI, por lo anterior, adopte el decálogo y certifique la deducibilidad de los comprobantes fiscales que soportarán su declaración anual 2018.

Recuerde que luego de la amarga experiencia que se vivió el año pasado con la improcedencia en la deducción de tantos CFDI por innumerables motivos, este año el propio SAT impulsó y afortunadamente reorientó en beneficio de los contribuyentes, la posibilidad de anticiparse y prever posibles contingencias que sin duda se podrán evitar, si se siguen todas las recomendaciones anteriores.

FUENTE: Revista PAF (Prontuario de Actualización Fiscal).En: “Certifique la deducibilidad de los CFDI que soportarán su declaración anual 2018.”L.C. Gerardo García Campa. Número 701. Editorial Casia Creaciones, S.A. de C.V. 2ª. Quincena de Diciembre de 2018. Págs. 35 a 37.

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