La Ley de Propiedad Industrial (LPI) ha sufrido diversos cambios atenientes a la protección de la creatividad; así se han incorporado otros respecto al uso de la tecnología.

(1ª. Parte)

En la opinión de Lic. Bernardo Fernández del Castillo, este año la Ley de Propiedad Industrial (LPI) ha sufrido diversos cambios atenientes a la protección de la creatividad; así se han incorporado otros respecto al uso de la tecnología.

Todo ello se derivó de la presión internacional para que nuestro país homologara su legislación con los diferentes tratados internacionales suscritos en la materia. Es así como se llevaron a cabo dos reformas importantes, la primera el 13 de marzo de 2018, respecto a diseños industriales.

Las modificaciones entraron en vigor el 24 de abril de 2018, y tienen el fin de lograr la simplificación y homogeneización de reglamentos y tramites con el ámbito internacional. Los cambios efectuados en el proceso de registro y de los requerimientos tienen, además fundamento en el nivel de transparencia de la información, motivo por el cual, ahora las solicitudes de diseño industrial y las de modelo de utilidad serán publicadas.

El concepto de diseños industriales se define más, su estudio e inclusive su vigencia (25 años con renovación cada cinco años); se introducen las indicaciones geográficas, que principalmente manejan los países europeos y ahora con el nuevo tratado de libre comercio que se va a firmar; se requieren más y México es un país con riqueza, cultura y tradiciones.

Anteriormente solo se tenían las denominaciones de origen, figura que se contempla desde hace mucho tiempo, y que además es con la que se identifica como país; por ejemplo, el tema del tequila. Sin embargo son limitativas, por ello su diferencia con la indicación geográfica.

Es más amplia y con ella se otorga el reconocimiento a un producto o servicio en una zona en particular con la única condición de que cumpla con ciertas características, con ello se amplía el espectro de protección y todos pueden beneficiarse.

Por otra parte, existen otras reformas aplicadas a la LPI, que se publicaron en el DOF el 18 de mayo de 2018 y que entraron en vigor el 10 de agosto siguiente.

Entre las adecuaciones más destacadas están: nueva definición de marca marcas olfativas y sonoras, de certificación, notoriamente conocidas definición de mala fe aviso de uso desde la solicitud, y recurso de oposición para no registrar una marca.

En términos generales estos puntos hacen que sea la reforma más importante en los últimos 25 años en materia de propiedad industrial.

Esto significa un reto para todos, desde la autoridad para que realmente vea que se cumpla, para los profesionistas el difundirla, y para los consumidores el aprovecharla y explotar sus beneficios, nos comenta el licenciado Bernardo Fernández del Castillo, coordinador de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (INCAM):

¿Cuáles son los retos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial respecto a la presentación de y recepción de solicitudes?

El IMPI cuenta con la capacidad para hacer frente a los cambios; no obstante, estas reformas conllevan que se tenga que reestructurar, pero es una tendencia a nivel mundial, se tienen que aprovechar las tecnologías y al final de cuentas se implementó hace algunos años la marca en línea, entonces se tiene que ir acorde a lo que se ha venido haciendo y es una buena postura.

Algunos cuestionaban el acceso a Internet, hoy en día todo mundo tiene acceso a él, el IMPI tiene el portal de marcanet en el que se le puede dar seguimiento a la solicitud y con ello se cumple con los objetivos de gobierno que eran acortar los casos, usar menos papel, simplificar y agilizar los trámites.

A pesar de que la recepción de puede hacer en línea, hoy en día las marcas olfativas se van a tener que hacer presenciales, y ahí es en donde están los retos para poderlos superar.

En principio el tema de la recepción de documentos, la marca en línea si ha funcionado y la gente la tomo para bien. Respecto al examen de forma ¿cuáles serán los criterios ahora?

Según lo comentado por el IMPI no varía en nada, lo único que cambian son los plazos porque se tiene el sistema de oposición, bajo el cual se tendrá que cumplir con ciertos requisitos, parámetros y reglas.

Si se presenta una solicitud, esta se publica en la gaceta y se tiene un mes para informar de que hay una publicación de una marca; a partir de ese momento se tiene la posibilidad de imponer la famosa oposición, con pruebas y toda evidencia para acreditarla.

Posteriormente se le va a notificar al solicitante que tiene una oposición y le da un mes para que pueda manifestarse, de ofrecer sus pruebas, entrando en un periodo de alegatos y finalmente a la espera y que el IMPI determine.

Lo que está haciendo el IMPI en términos generales es que no interrumpe de alguna forma el estudio.

Se debe recordar que hace un estudio de forma y luego uno de fondo; el de forma lo va a seguir haciendo mientras corren los plazos de oposición y una vez que corra con los requisitos de forma y que corren los plazos de la oposición, se analizara si hubo o no esta y si es procedente, después se hace el estudio de fondo para considerar o citar una anterioridad adicional.

Así en principio no cambia su forma de trabajo.

FUENTE Revista: IDC (Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral). Asesor Jurídico Corporativo. En: “Cambios en materia de propiedad intelectual” Lic. Bernardo Fernández del Castillo. Número 429. Editorial Información Dinámica de Consulta, S.A. de C.V. 15 de Noviembre de 2018. Págs. 4 y 5.

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