En la opinión de María del Pilar Labastida Álvarez, toda modificación a la legislación existente, sobre todo si da origen a nuevas obligaciones, debe ser analizada y comprendida para su justo cumplimiento.

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En la opinión de María del Pilar Labastida Álvarez, toda modificación a la legislación existente, sobre todo si da origen a nuevas obligaciones, debe ser analizada y comprendida para su justo cumplimiento.

La nueva obligación de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada de publicar un aviso de transmisión de acciones o partes sociales, así como de la integración del capital social resultante en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles debe entenderse, a efecto de poder cumplirla cabalmente sin exponer la información confidencial de los accionistas y de la propia sociedad.

El 15 de diciembre de 2018 entraron en vigor algunas adiciones a diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicadas en el DOF el 14 de junio de 2018.

Esas modificaciones incluyen la obligación para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) (artículo 73 de la LGSM) y de las Sociedades Anónimas (SA) (numeral 129 de la LGSM), de publicar un aviso en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, de la Secretaria de Economía (SE), de toda transmisión de partes sociales o de acciones representativas del capital social que se inscriba en el Libro Especial de Socios o en el Libro de Registro de Acciones que corresponda.

Asimismo, se adiciono un tercer párrafo al artículo 129 de la LGSM, mediante el cual se estableció:

… La secretaria de asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

… Mediante esta disposición se busca, sin duda, la protección de datos personales de los accionistas socios, conforme a la legislación aplicable.

Siendo modalidades de la SA, esta obligación se extiende a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI), a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB) y a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB), reguladas por la Ley del Mercado de Valores (LMV), misma que establece como ley supletoria a la LGSM (artículo 5 de la LMV), entre otras.

La LGSM no establece sanción alguna para el caso de incumplimiento de esta nueva obligación, sin embargo su cumplimiento es vital para la apertura y operación de empresas, así como para sus accionistas y socios, toda vez que la información se recopila a través del Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles permite a la SE organizar, unificar e implementar el sistema informático, el cual prevé los expedientes electrónicos empresariales a que se refiere el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), el cual establece textualmente lo siguiente:

…a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.

Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal, centralizada y descentralizada.

… Ahora bien, se debe tener en cuenta que la información corporativa de un empresa forma parte de su contabilidad y, como tal, también es parte de la base que determina diversas obligaciones administrativas y fiscales a cargo de la sociedad y de sus accionistas o socios, por lo que no sorprende que una de las autoridades federales que tendrá acceso a la información de una sociedad y de sus accionistas y socios, que esté en los expedientes electrónicos empresariales, sea el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras, y que eventualmente se establezca un cruce de información entre la SE y el SAT.

Asimismo, otras autoridades interesadas en consultar la información que se encuentre en los expedientes electrónicos empresariales podrían ser, por ejemplo: el Registro Público de Comercio, para confirmar que la información presenta a la SE – y consignada en los expedientes electrónicos empresariales- coincide con aquélla contenida en el folio mercantil de la empresa correspondiente; las autoridades judiciales encargadas de los procesos en los que las empresas o sus accionistas o socios sean parte; la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para poder establecer responsabilidades de carácter ambiental a la sociedad y sus accionistas o socios históricos y actuales, entre otras.

La LFPA, en su Título Tercero A, relativo a la mejora regulatoria, establece que: …

La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico, gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

Considerando el antecedente anterior, la disposición octava del acuerdo que modifica el diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación (el acuerdo) publicado en el DOF del 24 de Julio de 2018, cobra su verdadera importancia al establecer que:

Octava. Las personas señaladas en la disposición Quinta que realicen operaciones en el PSM, son responsables de la existencia y veracidad de la información que se captura y publica, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Estos preceptos nos hacen replantear la importancia del Derecho Societario, debido a que la información corporativa que se incorporara en los expedientes electrónicos empresariales se origina en la actividad societaria misma y en los contratos asociativos, en la actividad operativa de la empresa y de los socios o accionistas que la integran.

Fuente: Revista “Abogado Corporativo”. En: “Nueva obligación corporativa: Aviso de transmisión de acciones o partes sociales”. María del Pilar Labastida Álvarez. Número 70. Editorial Thomson Reuters. Marzo-Abril de 2019. Págs. 68-70.

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