La propuesta presentada en el Congreso del estado contempla agregar una sección denominada “pederastia” al capítulo de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”.


De 27 años de cárcel y multa de 293 mil 220 pesos es la pena máxima que se pretende imponer a la pederastia en Puebla, además de que los responsables tendrían que pagar la atención médica y psicológica de las víctimas.

Una iniciativa para reformar el Código Penal del estado busca tipificar este delito a nivel local, ya que actualmente no se castiga y solo existe en el Código Penal federal. La propuesta presentada en el Congreso del estado contempla agregar una sección denominada “pederastia” al capítulo de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”.

En el artículo 229 sexies se definiría a la pederastia como el acto en el que alguien “se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual sin su consentimiento o con un consentimiento viciado”. Por esta conducta se plantea que las penas mínimas sean de nueve a 18 años de prisión, así como multas de 60 mil 816 a 195 mil 480 pesos.

La misma pena se aplicaría a quien cometa la conducta descrita “en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, aunque sea mayor de 18 años.

Aumentan penas si hay violencia La iniciativa prevé aumentar las penas en una mitad si para cometer el delito el agresor utilizó la violencia física. Esto quiere decir que los castigos irían de 13 años y medio de cárcel a los 27, mientras que las multas serían de 90 mil 224 a 293 mil 220 pesos.

  • El mismo artículo 229 sexies que se propone, indica que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico por el tiempo que se requiera, mismo que no podrá

exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

A la vez establece que, además de las penas, el culpable perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima. Por último, advierte que cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un periodo igual a la pena impuesta.

En otro artículo, el 229 septies, se propone enfatizar que: “en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima”. La iniciativa para castigar la pederastia es impulsada por la diputada del PRI Rocío García Olmedo y se encuentra bajo análisis de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

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