Se trata de cinco documentos publicados esta tarde de miércoles en el POE

Esta tarde, el Periódico Oficial del Estado recoge cinco acuerdos emitidos por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Tlaxcala sobre los criterios y lineamientos para el ejercicio de la acción penal contra funcionarios públicos corruptos y el procedimiento que deben seguir los Ministerios Públicos especializados en combate a la corrupción.

El primer acuerdo señala que la acción penal contra un funcionario podrá hacerse con la autorización del jefe de Departamento de Investigación, Procesamiento y Ejecución de Sanciones, quien podrá valorar las salidas alternas.

Los criterios para el ejercicio de la acción penal además señalan que el MP podrá solicitar medidas de protección cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad del testigo; además, podrá solicitar el aseguramiento o embargo de los bienes relacionados con el delito.

Los otros cuatro documentos, que hoy entran en vigor, se refieren al «criterio técnico para la solicitud de sobreseimiento del proceso penal», solo cuando el MP determine 10 causas, entre ellas, la derogación de la ley o tipo de delito, la extinción de la acción penal o que no haya delito.

El acuerdo sobre «los criterios generales y el procedimiento que deben observar los agentes» del MP establece reducciones de la pena cuando el imputado haya sido condenado por delitos dolosos, si el delito amerita prisión oficiosa o porque haya aportado información para el esclarecimiento de ese y otros delitos que lleven a su prevención. Por último, los dos documentos restantes son sobre los criterios de oportunidad y sobre el no ejercicio de la acción penal.

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