Como parte de la reforma penal aprobada este jueves, se estableció que los delitos contra menores de edad no podrán prescribir.
Los integrantes del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron una reforma penal para castigar con cárcel la pederastia y las terapias de conversión sexual.
A la par, los diputados, por mayoría de votos determinaron que no habrá prescripción para delitos cometidos contra menores de edad.
«No tendrá caducidad la pretensión penal y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por la comisión de aquellos delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes».
TIPIFICAN EL DELITO DE VIOLACIÓN A LA IDENTIDAD SEXUAL
El Congreso del Estado de Tlaxcala determinó que quien cometa el delito de violación a la identidad sexual, es decir, a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual y quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplique, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión. Ese delito se perseguirá por querella.
Las terapias de conversión sexual, son aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Estas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.
DE 15 A 20 AÑOS DE CARCEL PARA PEDERASTAS
Los integrantes de la LXIII Legislatura también incluyeron en el Código Penal el delito de pederastia, mismo que se sancionará con 15 y hasta 20 años de prisión y multa de 750 a 2 mil 250 la Unidad de Medida y Actualización.
Ese delito lo comete quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Esa misma pena se aplicará a quien cometa esa misma conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
ESTABLECEN AGRAVANTES POR USO DE DROGAS
Además, los Legisladores locales establecieron que si el agente hace uso de violencia física, u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas se aumentarán en una mitad más.
Además de poder ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.
Si el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.