De esa manera Tlaxcala se convierte en la entidad 16 en hacer reformas para castigar la difusión de contenido sexual sin consentimiento.


Con 21 votos a favor y en sesión extraordinaria, los integrantes del Congreso del Estado aprobaron la Ley Olimpia con lo cual se castigará con tres y hasta cinco años de prisión a quienes comentan el delito de Violación a la Intimidad Sexual, es decir a quienes divulguen, publiquen o comercialicen material de cualquier tipo con contenido íntimo sexual sin consentimiento de quién ahí aparezca.

Además, los diputados con las reformas al Código Penal Local y a la Ley que Garantizar a las Mujeres el Acceso a Una Vida Libre de Violencia, se establecieron multas de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 16 mil 500 y 42 mil 245 pesos, respectivamente.



Para lo anterior las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, agregaron el delito de Violación a la Intimidad Sexual lo comete quien «por cualquier medio divulgue difunda comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima».

Dicha iniciativa fue presentada el 7 de octubre por un grupo de 16 organizaciones sociales y colectivos, así como por la creadora de dicha iniciativa popular, Olimpia Melo Cruz al Congreso del Estado, y dos meses después fue aprobada por los diputados locales con 21 votos a favor de 25 posibles.

Las reformas entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y el delito se perseguirá por querella salvo que se trate de víctimas en situación de discapacidad o menores de edad. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando: El delito sea cometido por el cónyuge o con alguna relación de afectividad; cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; y cuando se comenta contra menores de edad.

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