El recurso se interpuso por permitir el registro y la participación en el cómputo de la elección como representantes del PAN, a diversos servidores públicos municipales de los ayuntamientos de Esperanza y Felipe Ángeles.

En sesión extraordinaria del Consejo Local del INE en Puebla, las y los consejeros electorales resolvieron el recurso de revisión reencauzado por la Sala Regional del TEPJF, interpuesto por la representación del partido político MORENA ante el Consejo Distrital 08 del INE, con cabecera en Ciudad Serdán, por permitir el registro y la participación en el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como representantes del PAN, a diversos servidores públicos municipales de los ayuntamientos de Esperanza y Felipe Ángeles, pertenecientes al estado de Puebla.

Tras el análisis de los expedientes, el Consejo Local del INE en Puebla declaró infundado e inoperante el agravio esgrimido por MORENA, ya que dichos nombramientos  fueron establecidos en los términos que establece la LEGIPE, así como en los lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales, de las que se desprende que dichas acreditaciones, no se requiere de requisitos a especiales a cubrir, más que los generales: ser mayor de edad, contar con credencial para votar con fotografía vigente.

Cabe señalar, que aunado a lo anterior, el INE no cuenta con un padrón de funcionarios públicos en activo en todo el estado de Puebla y tampoco tiene la obligación legalmente atribuida para indagar si las personas propuestas por los partidos políticos para desempeñarse como sus representantes ante grupos de trabajo o como auxiliares ante puntos de recuento tuvieron en ese momento alguna encomienda pública a su cargo.

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