Es la tercera ocasión que diputados le niegan tal posibilidad porque no es apto para continuar en el cargo
En sesión ordinaria y por mayoría de votos, los integrantes del Congreso del Estado decidieron no ratificar a Fernando Bernal Salazar como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), toda vez que “no posee los atributos” para continuar en el cargo.
Con esta, fue la tercera ocasión en la que los integrantes de la 62 Legislatura local evaluaron el desempeño del magistrado para definir su ratificación o no como integrante del Poder Judicial local, derivado de los procesos de impugnación y resolución.
Además, se procedió luego del fallo emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el expediente R-527/2017 dictado en el auxilio de las funciones del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito sobre el amparo en revisión R-156/2017 en el que se ordenó a los legisladores la verificación de tal determinación.
El dictamen presentado por la Comisión Especial de Diputados, presidida por el diputado del PRI, Arnulfo Arévalo Lara, determinó que Bernal Salazar “no posee los atributos que se le reconocieron al habérsele designado, y que su trabajo cotidiano no fue desahogado observando permanentemente los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, honestidad invulnerable”.
Entre las observaciones a su función como magistrado, los congresistas señalaron que no asistió permanentemente a todas las sesiones a las que estaba obligado a concurrir con motivo de las funciones inherentes al cargo ostentado; además en los primeros tres años de ejercicio del cargo tuvo una productividad del 50 por ciento de los asuntos resueltos.
Además, en su función como Presidente de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, no existe evidencia de que haya ejecutado acciones vinculadas con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, entre otras observaciones.
No obstante, los diputados aprobaron otorgar al magistrado un haber de retiro periódico por el término improrrogable de tres años, tomando como parámetro el salario y demás prestaciones que percibía hasta antes de concluir su encargo.