El Congreso reconoció la violencia política de género como un delito en el Código Penal del Estado de Tlaxcala.
Las y los integrantes del Congreso del Estado avalaron una serie de reformas y adiciones a diferentes ordenamientos para contemplar la violencia política en razón de género y además incluirla como delito en el Código Penal del Estado de Tlaxcala, con ello se establecen multas y penas de cárcel.
Pero ¿Qué es la violencia política en razón de género y quién la comete?, aquí te explicamos:
¿Qué es la violencia política de género?
En las adiciones que los diputados locales aprobaron en la Ley que Garantiza el Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala en su artículo 6 referente a los tipo de violencia ampliaron la violencia política en razón de género y se estableció que es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.
Y además contempla “el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
¿Quién la comete?
Ese tipo de violencia puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos, pero también por medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
¿Qué actos se consideran violencia política?, toma nota:
Los actos de violencia política van desde incumplir las disposiciones jurídicas nacionales, internacionales y locales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres; obstaculizar el derecho de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles; ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones; proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como precandidata, candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso.
También contempla obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política. difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.
Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo; restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.
Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir; ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo; obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
En cualquier de los casos que tengan que ver con la materia de violencia política, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, a las autoridades competentes su intervención para implementar las medidas a que haya lugar.