La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta de la iniciativa del diputado Rafael Micalco Méndez para reformar el artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal, con el objetivo de establecer que los medios alternativos solo serán procedentes para las personas no reincidentes.
La reforma precisa que los medios alternativos procederán en los casos en los que el inculpado no tenga antecedentes de haber cometido algún otro delito, o haya participado en un procedimiento de mediación con anterioridad.
En los considerandos de la iniciativa se indica que los medios alternativos en procesos penales son una herramienta para resolver conflictos de manera pacífica y eficiente, pero su aplicación debe ser cuidadosamente considerada, por razones de seguridad pública, fomento de la responsabilidad y eficiencia de recursos.
La propuesta indica que, la limitación para acceder a medios alternativos debe combinarse con programas efectivos de rehabilitación para abordar las causas subyacentes de la reincidencia y brindar a las personas la oportunidad de reintegrarse a la sociedad como ciudadanos responsables y productivos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
En sesión ordinaria del Pleno, el diputado José Antonio López Ruiz presentó una iniciativa de reforma a las fracciones II, III, VI, VIII y IX, y la adición de la X al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública, a fin de ampliar los objetivos de la seguridad pública, entre los que se encuentra contener y disminuir la comisión de infracciones y delitos; la prevención del delito a nivel municipal; así como promover el incremento de la confianza en las instituciones y personas servidoras públicas, que realizan tareas de seguridad pública.
La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Seguridad para su análisis y dictaminación correspondiente.
En tanto, el diputado Edgar Garmendia de los Santos presentó una iniciativa para reformar el artículo 169 y adicionar la fracción XXI Bis al 169 a la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de establecer que la persona titular de la Contraloría Municipal deberá vigilar y calificar que los bienes que se desincorporen del inventario general cumplan con las justificaciones y criterios mínimos que destaquen su mal estado o imposibilidad de ser utilizado dentro de las actividades cotidianas del Ayuntamiento.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.
Por su parte, la diputada Lizette Minto García presentó una iniciativa de reforma al primer y segundo párrafo del artículo 76 y el tercer párrafo del 105 de la Ley de Transporte, con el objetivo de elevar la antigüedad de los vehículos, para que sean susceptibles de obtener un permiso de transporte mercantil en su modalidad de taxi.
La propuesta legislativa establece que, los vehículos con los que se pretenda realizar el servicio público de transporte en zonas urbanas deberán tener una antigüedad máxima de cinco años a la fecha del otorgamiento de la concesión y en los demás casos hasta de siete años. Asimismo, los vehículos en la modalidad de Taxi Local, cualquiera que sea la zona o ubicación de la prestación del servicio, deberán contar con una antigüedad máxima de cinco años a la fecha de su otorgamiento.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Transportes y Movilidad para su estudio y resolución procedente.
La Mesa Directiva también dio cuenta de las siguientes iniciativas:
La iniciativa de la diputada Yolanda Gámez Mendoza para reformar las fracciones VIII y IX del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de establecer que son obligaciones de las y los diputados presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.
Asimismo, la iniciativa del diputado Fernando Morales Martínez por la que se reforman los artículos 13 y 69 de la Ley de Educación del Estado de Puebla; se reforma el artículo 278 Octies y se adiciona el artículo 264 Bis del Código Penal del Estado, con el objetivo de promover la prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.
Parte de la iniciativa precisa que se debe garantizar la seguridad del acceso y uso del internet, plataformas digitales y redes sociales, así como la educación digital a través de la prevención y concientización del grooming o ciberacoso y todas las formas de violencia digital, y la atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos informáticos.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Educación para su análisis.
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Foto: Especial