denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.


En un acto histórico y ante las medidas de contingencia derivadas por el Virus Covid-19, expedidas por la Secretaría de Salud Estatal y Federal; el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta, Laura Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos German Loeschmann Moreno; sesionaron de manera virtual la 7ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual se resolvieron 2 recursos de revisión, 2 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, entre otros asuntos generales.

En ese sentido, se aprobó la tabla de aplicabilidad de la Secretaría de Movilidad y Transporte; así como la de la Secretaría de Administración, en atención a ser ambas de nueva creación. De igual forma, fueron aprobados 13 dictámenes de cumplimiento y 169 dictámenes de incumplimiento; derivados de la primera fase de la verificación realizada correspondiente al ejercicio 2020.

En la misma sesión, se hizo extensiva también la suspensión de «plazos y términos», establecida en el acuerdo de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, en el que se acordó entre otras cosas, la cesación mencionada al quince de junio de dos mil veinte; lo anterior exclusivamente en cuanto al cumplimiento de lo ordenado en los dictámenes de verificación de las obligaciones de transparencia de la primera fase.

En cuanto a los expedientes, en el RR-74/2020 el pleno determinó revocar el acto impugnado, por lo que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, de manera fundada y motivada deberá dar contestación a la información solicitada, referente a la Universidad de la Salud del Estado de Puebla.

En el expediente RR-47/2020, presentado al Partido Revolucionario Institucional, en el cual el recurrente solicitó en doce cuestionamientos información respecto a los automóviles propiedad del sujeto obligado; mismo que fue contestado en tiempo y forma legal; los Comisionados se pronunciaron por revocarlo parcialmente, por lo que el sujeto obligado deberá atender a la solicitud dando respuesta a las preguntas uno, tres y once.

Por ultimo, se ordenó dar vista al Titular de la Contraloría General del sujeto obligado, a efecto de que aplique la medida de apremio impuesta consistente en amonestación pública.

Referente a las denuncias, en la DOT-358/AYTO TLAXCO-03/2019, interpuesta al ayuntamiento de Tlaxco por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; el pleno determino declararla fundada.

De igual forma, se ordenó dar vista a su contraloría y se impuso una amonestación pública al titular de su Unidad de Transparencia por la omisión de no rendir su informe justificado en tiempo y forma legal.

Finalmente, el pleno declaró infundada la denuncia DOT-186/REPSS-06/2020, interpuesta al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, pues el sujeto obligado si publicó de manera completa la información referente al artículo 77, fracción XXI.

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