Esa legislación contenía preceptos relacionados la reelección y el plazo de separación de los diputados locales que aspiran a ella; sobre la integración de un lenguaje inclusivo, y paridad de género para las candidaturas a puestos municipales.
Por considerar que se aprobó por una mesa directiva que violaba la ley, en el Congreso de Tlaxcala, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó en su totalidad la reforma en materia electoral votada el pasado 26 de agosto de esa entidad.
Durante la discusión de la reforma, en el Congreso tlaxcalteca, se incurrió en violaciones al proceso legislativo en la sesión donde se aprobó el Decreto 215, que reformó la ley electoral local, por ser convocada por una mesa directiva electa en violación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado.
En su ponencia, el ministro Mario Pardo Rebolledo expuso que la citada ley establece que la mesa directiva debe ser electa por una mayoría calificada de cuando menos 17 de los diputados locales, pero en su aprobación solo participaron 15 legisladores, lo que invalidó la reforma electoral aprobada el 26 de agosto.
Esa legislación contenía preceptos relacionados la reelección y el plazo de separación de los diputados locales que aspiran a ella; sobre la integración de un lenguaje inclusivo, y paridad de género para las candidaturas a puestos municipales.
Al ser invalidada la reforma electoral, el Pleno de la SCJN ordenó la reviviscencia de la Ley Electoral anterior, que había sido derogada, para aplicar sus preceptos en la elección del próximo gobernador, diputados locales y 299 presidencias municipales tlaxcaltecas.