También será aplicable para todos los integrantes de la planilla, si es el caso, siempre y cuando la intención sea la voluntad de cada ciudadana o ciudadano.


En acatamiento a las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, identificadas como TEEP-JDC-055/2020 y acumulados, TEEP-JDC-064/2020 y TEEP-JDC-111/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó por unanimidad las modificaciones a los artículos 17 y 24 del Reglamento para la Reelección a Cargos de Elección Popular en el Estado de Puebla.

El artículo 17, establece que las y los ciudadanos que busquen la reelección, deberán separarse del cargo público 90 días antes de la Jornada Electoral; con respecto al artículo 24, que hace referencia a los cargos públicos electos por candidaturas independientes, señala que las y los ciudadanos que busquen la reelección a las Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, deberán separarse 60 días antes de la Jornada Electoral.

Lo anterior con el objetivo de regir la contienda en todo momento por el principio de equidad, así mismo se estableció que podrán reincorporarse a sus respectivos cargos una vez concluida la etapa de resultados electorales.

En relación con la separación del cargo, también será aplicable para todos los integrantes de la planilla, si es el caso, siempre y cuando la intención sea la voluntad de cada ciudadana o ciudadano.

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