Por haber afiliado sin su consentimiento a una ciudadana, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) amonestó públicamente al partido Redes Sociales Progresistas Tlaxcala (RSPT), pues declaró existente la indebida afiliación de Iran N.
Según el acuerdo avalado por el Consejo General del Instituto, después de analizar los elementos referidos, la autoridad electoral estimó que de las sanciones relacionadas deberá imponerse la prevista en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Lo anterior, señala el documento, resulta adecuado para castigar la conducta, pues sin ser gravosa, puede inhibir al partido político denunciado para que en el futuro vigile el cumplimiento de las normas en la materia, además de encontrarse conforme al parámetro que esta autoridad estima aplicable en casos de conductas de gravedad leve.
Puntualiza que, por la naturaleza de la sanción, esta no merma el patrimonio del partido político y, por ende, sus actividades en modo alguno no afectan el cumplimiento de sus fines.
En su momento, el consejero electoral, Hermenegildo Neria Carreño, precisó que corresponde al partido político demostrar que sus militantes y afiliados manifestaron su consentimiento libre y voluntario para formar parte de su padrón, a través de los documentos y constancias respectivas que son los medios de prueba idóneos para ese fin y que, además, las personas titulares de los datos personales le proporcionaron los mismos para esta finalidad.
Contrario a lo anterior, señaló que si una persona aduce que fue su deseo desafiliarse para no pertenecer más a un partido político como miembro o militante y que para ello presentó la correspondiente solicitud de baja o renuncia ante el instituto político, el estándar mínimo probatorio que debe aportar para acreditar su dicho sería, precisamente, esa solicitud o petición de baja, con el respectivo acuse de recibo y sello de recepción por parte de la instancia partidista.
Lo anterior, indicó, con la finalidad de dar certeza del momento preciso en que el órgano interno del partido tuvo conocimiento de ese acto, así como para establecer la temporalidad en que llevó darle trámite y solución a la petición formulada por su militante, de ahí que para el caso en concreto que la carga probatoria, en principio, corresponde al promovente, a fin de demostrar con elementos probatorios suficientes la comisión de la conducta ilícita.
(EL SOL DE TLAXCALA)
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