Además ordenó que en un plazo no mayor de cinco días hábiles deberá realizar el pago correspondiente a los ediles de comunidad.


El presidente municipal de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Enrique Rosete Sánchez, incumplió con la orden del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) de realizar el pago de remuneraciones completas a los presidentes de comunidad de Álvaro Obregón y Francisco Villa, Evaristo Ávila Hernández y Juan Carlos Peña Zavala, respectivamente.

Lo anterior motivó a que los integrantes del Tribunal Electoral de Tlaxcala, aprobaran por unanimidad la emisión de una amonestación para el presidente municipal, síndica y regidores todos del Ayuntamiento de Sanctórum, además de que los apercibió de una sanción jurídica mayor, debido al incumplimiento de sentencia del expediente TET-JDC-21/2017.

Y con ello, los magistrados ordenaron a los integrantes del cabildo que cumplan con el pago de las remuneraciones completas a los ediles de comunidad en un plazo de cinco días hábiles, El apercibimiento aprobado por unanimidad de votos de los magistrados electores, otorga un plazo de cinco días hábiles al ayuntamiento de Sanctórum para que realice el pago de manera completa.

Sobre ese asunto, refirieron que “se llega a la conclusión de que el ayuntamiento mencionado no realizó el pago a que fue condenado, por lo que sigue sin dar cumplimiento a la sentencia definitiva de que se trata, pues los comprobantes remitidos no fueron exhibidos en el momento procesal en que tuvo oportunidad de acreditar que había liquidado su deuda con los actores”.

Incluso, sentenciaron que no existe ningún tipo de argumento legal de parte de los integrantes del Ayuntamiento para no cumplir con la sentencia del TET, es decir el municipio no impugnó en ningún momento la resolución de los magistrados por lo que quedó firme.

No obstante, los integrantes del cabildo no cumplieron con el pago, lo que quedó confirmado porque tampoco presentaron la documentación contable que avalara el cumplimiento de la sanción.

Fue entonces que los magistrados electorales ordenaron a los integrantes del Ayuntamiento de Sanctórum y a la tesorera municipal que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen todos los actos pertinentes para pagar a los dos presidentes de comunidad, “apercibidos de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma, se harán acreedores a una medida de apremio de las previstas en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

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