Para eso los diputados aprobaron una reforma a diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y su Municipios.
A partir del próximo año, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como los 60 municipios deberán poner a consideración del Congreso del Estado los proyectos específicos para ejecutar los recursos excedentes de la federación para garantizar que esos ingresos serán destinados a gasto de inversión y no en gasto corriente o se ocupen de manera superflua.
La propuesta que ya fue avalada por los integrantes del Congreso Local consistió en adicionar un párrafo segundo, recorriendo el actual en su orden, al artículo 301 del Código Financiero del Estado y sus Municipalidades, en el que se disponga que “cuando la modificación al Presupuesto de Egresos del Estado deba efectuarse por la recepción de recursos financieros excedentes, los poderes públicos locales deban presentar al Congreso del Estado los proyectos específicos, a los que han de destinarse esos recursos, para su análisis y aprobación”.
Para eso se aprobó la modificación de diferentes preceptos del Código Financiero del Estado y sus Municipios, a propuesta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado. La cual tiene como objetivo de que los recursos excedentes proveniente del Gobierno Federal se empleen en gasto de inversión, y no en gasto corriente o de manera superflua y sin satisfacer necesidades de carácter social.
Para eso una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo local debe solicitar al Congreso la autorización correspondiente para la aplicación de los recursos excedentes, mismos que se distribuirán a los tres Poderes en la misma proporción que le corresponda con respecto al presupuesto autorizado en el de Egresos.
Los recursos a los que hizo alusión, son los recaudados por fuentes locales y participaciones e incentivos del ejercicio que se trate, amén de que deberán efectuar los ajustes cada tres meses, liquidables al mes siguiente. A efecto de que el gasto público tenga la fluidez necesaria, detalló que el Congreso deberá emitir la autorización señalada, en un plazo no mayor de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.
La ley puntualiza que los excedentes deberán ser incorporados a su presupuesto y destinarlos a la amortización anticipada de la deuda pública, al menos el 50 por ciento, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior.
Además, en su caso, el remanente deben ocuparlo para inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente.