Según sus detractores, tal como estaba planteado originalmente el artículo equivalía a dar el «derecho a invadir» propiedades.

El Congreso de la Ciudad de México vivió una polémica en las últimas semanas, surgida de una reforma a la Ley Constitucional de Derechos Humanos que modificó el artículo 60 de esa normatividad.

Según sus detractores, tal como estaba planteado originalmente el artículo equivalía a dar el «derecho a invadir» propiedades. En contraste, sus defensores lo respaldaban bajo el argumento de que evitaría desalojos irregulares en la capital.

¿Qué dice el artículo 60?

La última redacción del artículo, aprobada por el Congreso capitalino y publicada en la Gaceta Oficial este 7 de junio , quedó así:

«Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda».

¿Por qué la polémica?

La polémica se debe a que el Congreso local en diciembre ya había aprobado una redacción del artículo y esta ya se había promulgado, apenas en febrero pasado. La reforma se produjo después, luego de que el tema empezó a generar preocupación entre algunos sectores que advertían del posible impulso a un «derecho a invadir».

Por el contrario, algunas organizaciones civiles sostenían que esa regulación ayudaría a evitar desalojos forzados y violaciones a derechos humanos.

¿Qué se dejó fuera?

Con la modificación del artículo publicado originalmente el 8 de febrero, se eliminó:

La ejecución de desalojos solo en casos excepcionales.

La indemnización a las personas desalojadas en caso de perder bienes o tener pérdidas inmateriales.

La obligación del juez a dar audiencia a las personas que pudieran ser desalojadas.

La obligación de las autoridades a dar realojamiento a las personas sin recursos a una distancia no mayor a 15 kilómetros.

Hacer pública la información sobre el número de desalojos, lugar y causa.

Garantizar lo anterior en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

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