A 34 días de su aprobación en el Congreso de Puebla, la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE). Asimismo, la Ley de Amnistía enviada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, que también entró en vigor recientemente, el pasado 3 de octubre.

Acerca de la primera iniciativa (Declaración Especial de Ausencia) fue emitida por la Secretaría de Gobernación y ayudará a proteger el patrimonio de las víctimas de desaparición, así como permitir a sus familiares a acceder a dicho patrimonio.

Contiene 40 artículos distribuidos en tres capítulos: disposiciones generales, del procedimiento y de los efectos.

En el artículo 2, se establece que uno de sus objetivos principales es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida.

Igualmente, menciona que la Ley busca brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; así como familiares o personas legitimadas por la normativa oficial.

Acerca de quienes pueden ser beneficiarios de la iniciativa, se indica que, en términos de la legislación aplicable, todas las personas que tengan parentesco con la víctima de desaparecidos por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado.

También podrán solicitarla quienes en linea colateral, hasta el cuarto grado, se encuentren unidas a la Persona Desaparecida por matrimonio, concubinato, cohabitación o por una relación de hecho u otras figuras juridicas análogas.

Con la entrada en vigor de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por desaparición de personas, mamás y abuelas buscadoras ya podrán acceder al seguro social o dinero de sus familiares extraviados, esto para apoyar a sus infancias, nietas o nietos.

Ley de Amnistía, homologa a Puebla con normativa federal

En cuanto a Ley de Amnistía, se trata de una homologación con la normativa federal, que tiene como propósito central perdonar a las personas que cometieron delitos menores, las cuales se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Es el caso de quienes incurrieron en actos de narcomenudeo o robo sin violencia, pero pertenecen a una situación de extrema pobreza.

Igualmente, la Ley de Amnistía será aplicable a quienes hayan sido obligados por grupos de la delincuencia organizada a cometer delitos o a quienes se autoadscriban como indígenas o pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena afromexicana.

También es aplicable a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de comercio, distribución, suministro o venta.

Es oportuno aclarar que las personas reincidentes respecto del delito por el que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas, no pueden solicitar la iniciativa referida.

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