Del cuatro de febrero al 10 de abril de este año se deberá de suspender la difusión de la propaganda gubernamental

El vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Jesús Lule Ortega, dio a conocer los avances de la Consulta de Revocación de Mandato al Jefe del Ejecutivo Federal, de tal manera que en Tlaxcala la lista nominal al 15 de octubre del año pasado participaron 958 mil 612 ciudadanos y las firmas que se requerían para llegar al 3 por ciento era de 28 mil 758 firmas.  Es decir que, se recabaron preliminarmente 41 mil 532 que fueron las firmas que se entregaron al instituto para su verificación, con lo que se alcanzó el 144.42 por ciento de lo que se requería.

En conferencia de prensa indicó que la participación ciudadana en la revocación de mandato es un derecho establecido en la fracción novena del artículo 35 Constitucional, “data de tiempo atrás”, no es una incorporación reciente al contexto Constitucional dijo, más bien lo dispone el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Ese ejercicio es un instrumento de participación ciudadana para someter a votación la conclusión anticipada del período de funciones de quien está ocupando la presidencia de la República por pérdida de la confianza “eso es específicamente el proceso de revocación de mandato”.

Por otro lado, Lule Ortega refirió que la veda electoral es que durante el tiempo del proceso de revocación de mandato es decir desde que se emite la convocatoria que fue el cuatro de febrero pasado y hasta la conclusión de la jornada de votación al 10 de abril se deberá suspender la difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación de cualquier orden de gobierno desde el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo tanto del orden federal, estatal y municipal.

Agregó que, la Constitución ni la Ley la denominan como veda electoral, más bien se trata de la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental.

Inclusive ninguna persona física o moral puede contratar propaganda en radio y televisión con el fin de influir en el proceso de revocación de mandato, solo le compete al INE y organismos públicos locales podrán promocionar el ejercicio de revocación de mandato.

De tal manera que “el Instituto va a emitir las medidas cautelares que correspondan, con la finalidad de retirar cualquier propaganda que pudiera ser contraria a esas disposiciones”.

Respecto a las encuestas que muchas instancias privadas principalmente están interesadas en dar a conocer las tenencias de los resultados del proceso de Revocación de Mandato, como lo han hecho en comicios electorales ordinarios o extraordinarios las disposiciones del artículo 34 de la Ley Federal de revocación de mandato señalan que los tres días previos a la jornada y hasta que cierren las casillas sobre todo de aquellos que tienen un horario más extendido en todo el país deben haber concluido para que las encuestas puedan difundir el resultado.

La papeleta que se va utilizar en el proceso establece la pregunta ¿estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo”. Son las opciones de respuesta.

Finalmente, refirió que la boleta estará impresa en papel bond y no en papel de seguridad como de procesos electorales anteriores, además no se incluirá el dato de municipio, solo en la parte izquierda se incluyen datos entidad federativa y el distrito; el municipio se va imprimir en los sellos de los consejos distritales al momento que se efectúe el sellado y agrupamiento de las boletas que será en el mes de marzo.

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