Organizaciones que buscan conformarse como partidos, señalaron el acuerdo del ITE para la verificación del quórum en asambleas como una «carga desproporcional» que «conculca su derecho de asociación»
El pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó por unanimidad de votos revocar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), relativo al criterio para verificar el quórum de las asambleas constitutivas de nuevos partidos políticos.
En sesión celebrada el viernes, la magistrada presidenta y magistrados, Claudia Salvador Angel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, resolvieron el expediente TET-JDC-072 y 073/2022, promovido por dos organizaciones de la ciudadanía que se encuentran en proceso de constitución para solicitar su registro como partidos políticos locales, en los que impugnan el mismo acuerdo emitido por el ITE, los casos fueron acumulados a un mismo asunto.
El acuerdo del ITE impugnado establecía que para la verificación del quórum para celebrar las asambleas locales constitutivas de las organizaciones ciudadanas que se encuentran en proceso de solicitar su registro como partidos políticos locales, debían estar presentes la totalidad de las personas nombradas como delegadas de por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios del estado, esto es, diez distritos o cuarenta municipios.
Inconformes con esa determinación, las organizaciones ciudadanas promovieron juicios de drotección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía ante el TET como autoridad jurisdiccional, al considerar una carga desproporcional que conculca su derecho de asociación, pues, a su consideración, debía prevalecer el principio de mayoría.
Por eso y debido a que los derechos político electorales, deben ser interpretados de acuerdo a los principios propersona y de progresividad, para que, de forma extensiva y no limitativa, se potencie o maximice el derecho de asociación que le asiste a la ciudadanía, esta autoridad jurisdiccional consideró que el ITE realizó una interpretación restrictiva de la normatividad aplicable, por lo que por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta y Magistrados del TET avalaron revocar el acuerdo impugnado.
El TET destacó que, si las normas electorales no exigen el requisito de que, a la asamblea local constitutiva, asistan la totalidad de las personas nombradas como delegadas en los distritos o en los municipios, es suficiente una mayoría, esto es la mitad más uno, para que exista quórum para su celebración.