ITE vigilará y, en su caso, rechazará registros de partidos si no cumplen con la acción afirmativa.
El Periódico Oficial del Estado (POET) publicó el pasado 23 de abril la modificación a los lineamientos para el registro de candidaturas a distintos cargos de elecciones popular para el proceso electoral de Tlaxcala, en el que se establecen las reglas para el registro de candidaturas de las personas de la diversidad sexual.
Hoy, el POET da a conocer el acuerdo sobre las reglas y obligaciones de los partidos, candidaturas comunes y candidaturas independientes a registrar a personas de la comunidad LBGT+ en puestos que se disputarán el próximo seis de junio.
“Los partidos, deberán postular candidaturas de fórmulas completas para las personas de la diversidad sexual… para garantizar el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna”, refieren los artículos 25 y 26 del acuerdo.
Además, se define cada uno de los acrónimos que integran las siglas LGBTTTIQ+ y acota que las candidaturas será para la postulación de fórmulas completas, integradas por propietario y suplente.
Para los diferentes cargos el ITE incorporó conceptos como “podrán” y “deberán”; en el caso de las candidaturas a diputaciones locales el ITE señala que los partidos «podrán» proponer candidaturas de la diversidad sexual y, en el caso de presidencias municipales y de comunidad, “deberán” hacer las postulaciones.
En el caso de presidencias municipales, deberán ser al menos tres candidaturas en cualquiera de los cargos de presidencia, sindicatura o regiduría; en el caso de presidencias de comunidad deberán postular como mínimo una candidatura por cada 150 postulaciones.
“Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, deberán cumplir con las reglas establecidas en los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género”, refiere el artículo 28 del acuerdo.
Para cumplir con el principio de paridad, se tomará en cuenta el género que la candidata o candidato se autoadscriba; solo en caso de las diputaciones de personas queer, no será considerado el género según el concepto de las personas que no se reconocen como hombre o mujer.
Por último, el ITE podrá requerir a los partidos políticos que incumplan con la acción afirmativa para que en un término de 48 horas subsane la observación y en caso de no subsanarla el consejo general no registrará la candidatura.