El ITE deberá llevarlo a cabo en San Diego Xocoyucan, Ixtacuixtla; San Buena Ventura, Papalotla; y Texcacoac, Chiautempan
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó la realización de un recuento de votos, por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), en casillas instaladas en las presidencias de comunidad de San Diego Xocoyucan, municipio de Ixtacuixtla; de San Buena Ventura, municipio de Papalotla; y de Texcacoac, municipio de Chiautempan.
En el caso de San Diego Xocoyucan, que se encuentra dentro del juicio electoral 150, el Pleno del Tribunal declaró procedente la pretensión de recuento de la casilla Contigua 3 de la sección electoral 251, pues los integrantes de la mesa directiva de casilla plasmaron incorrectamente los datos en el acta de escrutinio y cómputo respecto de la votación para la presidencia de comunidad, ya que colocaron los resultados de la elección para la diputación local de la votación recibida en la misma casilla.
Además, los integrantes de esa mesa directiva de casilla hicieron de conocimiento a la presidenta del Consejo General del ITE, Elízabeth Piedras Martínez, que debido a un error involuntario asentaron de manera incorrecta, en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la presidencia de comunidad, los resultados que corresponden a la elección de diputaciones locales. Por tanto, dada la necesidad de tutelar el principio de certeza sobre los resultados del cómputo, el Pleno del TET ordenó el recuento respectivo.
Respecto del juicio electoral 153 de este año en el que se impugna la elección de presidencia de comunidad en San Buena Ventura, municipio de Papalotla, se observó que en el resultado final de la votación el consejo municipal omitió realizar el recuento de la casilla 653 Contigua 2, a pesar de que el número de votos nulos fue mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares en votación.
Finalmente, en lo que se refiere a Texcacoac, municipio de Chiautempan, que se encuentra dentro del juicio electoral 339 del 2021, se detectó que el consejo municipal no consideró que al final del cómputo de la elección de presidente de comunidad, los resultados arrojaron una diferencia porcentual entre el primer y segundo lugar menor al uno por ciento, por lo cual debió realizar el recuento total.
En razón de lo anterior, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, ordenaron el recuento total de la votación obtenida en la elección para la presidencia de comunidad de Texcacoac, sin considerar aquellas casillas que ya hubieran sido objeto de recuento.