Se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, respecto a los expedientes número TEEP-A-008/2021 y TEEP-A-009/2021.
En Reanudación de Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, respecto a los expedientes identificados con los números TEEP-A-008/2021 y TEEP-A-009/2021, aprobó modificar el artículo 28 del Reglamento para la Reelección a cargos de elección popular en el Estado de Puebla.
Lo anterior respecto a retirar los dos últimos párrafos referentes a la relación de datos generales del personal de apoyo de las y los candidatos en el Congreso del Estado o en los Ayuntamientos, según fuera el caso; asimismo el calendario de actividades de precampaña y campaña que tuvieran previstas.
En otro punto del Orden de día, el Consejo General aprobó modificar los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas del Instituto Electoral del Estado en el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021.
Tal modificación obedece a la adición de un último párrafo al artículo 10, referente a la verificación del cumplimiento del principio de paridad para los partidos políticos que participen por primera vez en el Proceso Electoral, a los que no les fueron determinados los bloques de competitividad, con la finalidad de que en los reportes del registro de candidaturas se vea reflejado el cumplimiento del principio de paridad por la totalidad de los partidos políticos en los municipios y/o distritos.