La Comisión Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente las medidas cautelares porque no está prohibida per se la entrega de beneficios de los programas sociales durante los procesos electorales.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, la Secretaría de Bienestar y el partido político Morena, por presunta promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y coacción del voto, derivado de la entrega de las llamadas “Tarjetas Bienestar”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares toda vez que, en lo que respecta a la distribución de la carta que acompaña a las mencionadas tarjetas, en las cuales, a decir del quejoso, se incluyen expresiones vinculadas con el triunfo electoral del partido Morena en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, lo cual podría constituir promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en período prohibido.
De las respuestas otorgadas por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal y las delegaciones de la Secretaría de Bienestar en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, no se desprende indicio alguno respecto de la existencia y distribución de la carta referida, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, no es posible dictar una medida cautelar respecto de hechos cuya existencia no está acreditada.
En lo que respecta al uso indebido de recursos y coacción del voto derivado de la entrega de las tarjetas, la Comisión concluyó declarar improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, debido a que no está prohibida per se la entrega de beneficios de los programas sociales durante los procesos electorales, aunado a que de conformidad con la información que obra en autos, la distribución de dichas tarjetas se realiza a domicilio, a través de servidores públicos adscritos a la mencionada Secretaría, o bien, se recoge por parte del beneficiario en las oficinas de las delegaciones referidas, sin que exista evidencia de que su entrega se realiza en eventos masivos o en otra modalidad que pudiera afectar la equidad en la contienda electoral, aunado a que no se realiza la entrega de propaganda gubernamental que pudiera coaccionar o influir el voto de los ciudadanos en los estados con Proceso Electoral Local 2019.
En otro asunto, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido político Morena en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la gubernatura de Puebla, Alberto Jiménez Merino, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales denominados “PUE MUJER SEGURA con folios RV00444-19 (versión televisión) y RA00596-19 (versión radio) pues, a decir del quejoso, en dichos spots, se ofrece la creación de una tarjeta denominada MUJER SEGURA, misma que implica la entrega de dádivas y beneficios a las mujeres destinatarias, lo cual, presuntamente, podría coaccionar al electorado.
La Comisión señaló que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el promocional denunciado, en sus versiones para radio y televisión, constituye propaganda electoral válida para su difusión en la etapa de campaña, aunado a que el contenido de dicho promocional guarda relación con la plataforma electoral del PRI en el contexto del proceso electoral en curso en el estado de Puebla