En su página web, no se encontró leyenda o frase mediante la cual realizara llamado al voto directo o de manera implícita
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a la ciudadana Lorena Cuellar Cisneros, por la emisión de diversas publicaciones contenidas en su página de internet https://www.lorenacuellar.com.mx, debido a que no se acreditó la coexistencia de los elementos personal, temporal y subjetivo.
En consecuencia, también determinó no declarar culpables a los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza Tlaxcala (Panalt) y Encuentro Social Tlaxcala (PEST) por probable culpa in vigilando, debido a que no fueron acreditados los actos anticipados de campaña.
“Al ser necesaria la coexistencia de los tres elementos personal, temporal y subjetivo, basta con que uno de ellos no se actualice para que se tenga como inexistente la infracción consistente en actos anticipados de campaña, y toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo, es que este órgano jurisdiccional electoral considera inexistente la infracción al artículo 347, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, referente a los actos anticipados de campaña atribuidos a Lorena Cuellar Cisneros”, resolvió respecto del expediente TET-PES-057/2021.
Los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador Ángel explicaron que del estudio del contenido de la certificación realizada el día 8 de abril de este año a la página web https://www.lorenacuellar.com.mx/, no se encontró leyenda o frase mediante la cual se verificara que se realizaba un llamado al voto directo o de manera implícita. Por eso es que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a Lorena Cuéllar Cisneros.
Morena evaluarà y calificará candidaturas en Huamantla, Apizaco y Totolac
Por otra parte, el Pleno del TET ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena entregar por escrito y de forma fundada y motivada la evaluación y calificación del perfil de las personas que fueron designadas como sus candidatas a las presidencias municipales de Huamantla, Apizaco y Totolac. La evaluación deberá ser entregada a los ciudadanos César Ricardo Perezárate y Amador, Servando Javier Ibarra Bañuelos, José María Méndez Salgado y Pablo Hernández Montiel.
Al resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 33, 44, 54 y 62, promovidos por en contra de actos y omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el Pleno del TET subrayó que si bien a la fecha se tiene noticia de las personas cuyos perfiles fueron aprobados para continuar en el procedimiento de selección de candidaturas a las presidencias municipales de Totolac, Huamantla y Apizaco, así como de las candidaturas finalmente aprobadas, aún no se ha comunicado a los actores los fundamentos y motivos de tales determinaciones.
La cuenta aprobada por el Pleno refiere que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena debía dar a conocer la relación de solicitudes de registro aprobadas a más tardar el 21 de abril del año en curso, las cuales serían las únicas que podrían pasar a la siguiente etapa del proceso. Asimismo, debía aprobar los registros de las candidaturas y, en caso de aprobarse un solo registro se consideraría como único y definitivo, salvo cuando se apruebe más de un registro y hasta cuatro, caso en el cual las personas aspirantes se someterían a la encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas de Morena para determinar la candidatura idónea.
Sin embargo, señaló el Pleno, en el caso concreto está probado que a la fecha se encuentran publicada las listas de candidaturas postuladas por Morena, resultando que para las presidencias municipales de Totolac, Huamantla y Apizaco solo se aprobó un registro por cargo de personas diversas a los impugnantes, por lo que no hubo encuesta y se otorgó finalmente la candidatura a los perfiles aprobados.
Pese a ello, la causa de pedir de los impugnantes no solo es conocer los registros aprobados, sino las razones por la que esto fue así, es decir, la fundamentación y motivación de las decisiones de la Comisión Nacional de Elecciones, con lo cual terminaría el estado de incertidumbre producido por dicho órgano partidista. De tal suerte que subiste la omisión de que los actores tengan conocimiento respecto del acuerdo debidamente fundado y motivado sobre la determinación de los perfiles aprobados para las precandidaturas, así como de la obtención de la candidatura y postulación respectivas.
Por ello es que el Pleno del TET ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones entregar por escrito y de forma fundada y motivada la evaluación y calificación del perfil de las personas que fueron designadas como candidatas de Morena a las presidencias municipales de Totolac, Huamantla y Apizaco.
En otro tema, el Pleno del TET aprobó devolver al ITE el expediente que da origen al TET-PES-061/2021, para que a través de la Comisión de Quejas y Denuncias y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral realice diversas diligencias para mejor proveer.
Cabe recordar que del estudio del expediente se desprende que dicho procedimiento fue iniciado con la denuncia presentada por Morena en contra de la presidenta honorífica del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Gobierno del Estado y la Secretaria de Planeación y Finanzas del gobierno estatal, por la probable trasgresión a la normatividad electoral respeto del presunto uso indebido de programas sociales con fines electorales y de propaganda gubernamental.
Finalmente, la magistrada y los magistrados electorales resolvieron que el ciudadano Eddy Roldán Xolocotzi no cometió actos anticipados de precampaña o campaña, debido a que ni del análisis individual ni del contextual de los hechos denunciados se actualizan los elementos que deben observarse para tener por configurados actos anticipados de precampaña o campaña.
De esta manera, se declaró inexistente la infracción atribuida a Eddy Roldán Xolocotzi y, en consecuencia, tampoco se acredita responsabilidad por culpa in vigilando del partido Morena