Recalcaron que “el Código Electoral local por ser inconstitucional en atención a su efecto discriminatorio e inequitativo en la contienda electoral debe ser inaplicado”.
Prestigiados académicos e investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y de Puebla, la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), solicitaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) darle el registro como candidato independiente, ya que las normas electorales de Puebla son discriminatorias, inequitativas e inconstitucionales.
A través de las misivas “Amicus Curiae” (Amigos de la Corte) enviadas a la Sala Superior del TEPJF, los académicos avalaron la impugnación que presentó Enrique Cárdenas Sánchez en contra de la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que le negó el registro como candidato independiente a gobernador. Ahí se reiteró que con las firmas que recabó, supera por mucho la exigencia para constituir un partido político en Puebla.
Entre los argumentos presentados ante el TEPJF, destaca que la legislación electoral y, en consecuencia, el acuerdo que niega el registro como candidato a gobernador a Enrique Cárdenas, es inconstitucional y viola sus derechos humanos, además “afecta los derechos de los ciudadanos que han expresado su voluntad de configurar una candidatura competitiva y legítima al darle su apoyo, así como el interés público propio de los procesos electorales en una sociedad democrática”.
La inconstitucionalidad y violaciones de los derechos humanos radican en “requerir condiciones de apoyo ciudadano desproporcionadamente distintos a las candidaturas de partido y a las candidaturas independientes (firmas).
La inequidad en la contienda y el trato discriminatorio se presentan al requerir el 3% de firmas de la lista electoral a los candidatos independientes y, en cambio, solamente el 0.26% del padrón electoral para que los partidos políticos puedan presentar candidatos a una elección. Tal diferencia es arbitraria y desproporcionada. En ambos casos, se está ante una misma condición o relación jurídica: la aptitud de ser (o presentar) candidato a un mismo proceso de elección”.
En uno de los documentos recibidos por el TEPJF el 10 de mayo pasado, se indica además que las normas electorales poblanas y la negativa para darle el registro “violan la equidad en la contienda y los derechos a la igualdad y no discriminación”, ya que la legislación poblana otorga un trato diferente a las candidaturas emanadas de un partido político que a las surgidas de la vía independiente; a las primeras se les exige un apoyo ciudadano mucho menor que a las segundas.
En el caso de Enrique Cárdenas “se está ante una carga desproporcionada a las candidaturas independientes, que, además, carece de justificación razonable dado que se está ante una misma situación y, por lo tanto, debe dársele el mismo trato”, de lo contrario se estaría ante un acto discriminatorio e inequitativo en la contienda electoral.
De hecho, recalcaron los académicos, “el Código Electoral local por ser inconstitucional en atención a su efecto discriminatorio e inequitativo en la contienda electoral debe ser inaplicado”.
FIRMANTES:
UNAM, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Susana Thalía Pedroza
Imer Flores
María Marván
Hugo Concha
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS (CIDE)
José Antonio Caballero
Javier Cruz Angulo
Javier Martín
José Roldán Xopa
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO (UIA)
José Luis Caballero
Geraldina González de la Vega
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA
Rubén Alberto Curiel Tejeda
FACULTAD LIBRE DE DERECHO DE MONTERREY
Darío Ángeles
Carlos Asúnsolo
Juan Jesús Garza Onofre
GRUPO DE INFORMACIÓN EN REPRODUCCIÓN ELEGIDA (GIRE)
Melissa Ayala
Rosa María Cano